Sentecia definitiva Nº 122 de Secretaría Penal STJ N2, 28-10-2022
Número de sentencia | 122 |
Fecha | 28 Octubre 2022 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
En la ciudad de Viedma, a los 28 días del mes de octubre de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.M.C.
C. y L.L.P. y señores Jueces S.G.C., R.A.A. y S.
M.B., para el tratamiento de los autos caratulados "A.J.M. (EN REP. DE SU HIJA) C/
A.A.G. Y M.P.B. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" - QUEJA ART.
248 (Legajo MPF-BA-03662-2020), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 26 de abril de 2022, el Tribunal de Juicio del Foro de la IIIª.
Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió aceptar el acuerdo pleno al que arribaron
el Ministerio Público Fiscal y los imputados A.G.A. y P.B.M., junto a la letrada defensora
que los representaba (arts. 14, 65, 212 y ccdtes. CPP), y condenó a ambos a la pena de
ocho (8) años de prisión de cumplimiento efectivo, con costas, como autores penalmente
responsables de los hechos materia de acusación, configurativos del
delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado contra una menor de 13 años agravado por
haber aprovechado la situación de convivencia preexistente con la menor y al haber estado
encargados de su guarda (arts. 45, 119 tercer párrafo con remisión a los incs. b y f CP).
En oposición a ello el nuevo defensor particular de los imputados, letrado D.F.
N., dedujo una impugnación ordinaria que fue desestimada por el Tribunal de
Impugnación (TI en lo sucesivo), sin costas a los impugnantes y con remisión de copia al
Colegio de Abogadas y Abogados de San Carlos de Bariloche para los fines referidos en la
decisión.
La misma parte solicitó entonces el control extraordinario de lo resuelto, cuya
denegatoria motiva que el abogado particular presente ante este Cuerpo un escrito al que
denomina "Recurso extraordinario federal" y da las formas generales relativas a dicho
remedio. En beneficio de la parte, no obstante el nombre jurídico elegido por el letrado, por
Presidencia se decide tratar la presentación como una queja deducida contra la denegatoria del
recurso principal, que era la vía que correspondía en el caso.
CONSIDERACIONES
La señora J.M.C.C. y los señores Jueces S.G.C. y R.A.
A. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
Frente la alegada ausencia de comprensión cabal de los imputados sobre el alcance del
juicio abreviado pleno homologado, producto del escaso asesoramiento que habían recibido,
el TI sostiene que el letrado no expone cuál sería el yerro en las consideraciones del voto que
negó tal...
Viedma
En la ciudad de Viedma, a los 28 días del mes de octubre de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.M.C.
C. y L.L.P. y señores Jueces S.G.C., R.A.A. y S.
M.B., para el tratamiento de los autos caratulados "A.J.M. (EN REP. DE SU HIJA) C/
A.A.G. Y M.P.B. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" - QUEJA ART.
248 (Legajo MPF-BA-03662-2020), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 26 de abril de 2022, el Tribunal de Juicio del Foro de la IIIª.
Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió aceptar el acuerdo pleno al que arribaron
el Ministerio Público Fiscal y los imputados A.G.A. y P.B.M., junto a la letrada defensora
que los representaba (arts. 14, 65, 212 y ccdtes. CPP), y condenó a ambos a la pena de
ocho (8) años de prisión de cumplimiento efectivo, con costas, como autores penalmente
responsables de los hechos materia de acusación, configurativos del
delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado contra una menor de 13 años agravado por
haber aprovechado la situación de convivencia preexistente con la menor y al haber estado
encargados de su guarda (arts. 45, 119 tercer párrafo con remisión a los incs. b y f CP).
En oposición a ello el nuevo defensor particular de los imputados, letrado D.F.
N., dedujo una impugnación ordinaria que fue desestimada por el Tribunal de
Impugnación (TI en lo sucesivo), sin costas a los impugnantes y con remisión de copia al
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decisión.
La misma parte solicitó entonces el control extraordinario de lo resuelto, cuya
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