Sentecia definitiva Nº 122 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 03-11-2020

Número de sentencia122
Fecha03 Noviembre 2020
VIEDMA, 03 de noviembre de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. Mansilla, Adriana C. Zaratiegui, Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Liliana L. Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. Buzzeo, para el tratamiento de los autos caratulados: "TOLOSA, FERNANDO JORGE C/ MEDICUS S.A. S/ AMPARO (I) S/ APELACION" (Receptoría N° D-3BA-324-L2020), elevados por la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio el 31-07-2020 por el apoderado de Medicus S. A. de Asistencia Médica y Científica, doctor Miguel Colombres, contra la providencia de igual fecha dictada por el señor Presidente de la Cámara Primera del Trabajo, doctor Rubén Marigo, que -en lo que aquí interesa- hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por desistida la apelación deducida por la accionada contra la sentencia de amparo.
Para así decidir, el magistrado consideró el informe de la Jefa de Despacho Subrogante, que certificó que de la página web del sistema de notificaciones electrónicas surgía que la requerida había sido notificada por cédula -por Secretaría- de lo dispuesto en fechas 29-06-2020 y 14-07-2020, el día 14-07-2020 y que no se advertían constancias de libramiento de cédulas por parte de la accionada a la amparista.
2. Agravios del recurso:
El recurrente solicita se revoque la resolución cuestionada, se tenga por no contestado el traslado corrido a la parte actora por Secretaría el 14-07-2020 y se pase a resolver la apelación incoada.
Alega que lo decidido resulta injusto y contrario a derecho en razón de que las notificaciones realizadas por Secretaría el 14-07-2020 a ambas partes de los proveídos de fecha 29-06-2020 y 14-07-2020 produjeron dos efectos: por un lado, el comienzo del plazo de 5 días para que la actora conteste el traslado de la apelación, el cual se cumplió el 27-07-2020 a las 09:30 horas; y por otro, la liberación de Medicus S. A. de tener que acreditar la notificación del proveído de fecha...

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