Sentecia definitiva Nº 122 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 15-10-2020

Fecha15 Octubre 2020
Número de sentencia122
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 15 de octubre de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarián, Liliana Laura Piccinini y Adriana Cecilia Zaratiegui, con la presencia de la señora secretaria doctora Stella Maris Gómez Dionisio, para el tratamiento de los autos caratulados: "FERRADA, CRISTIAN C/HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S/ORDINARIO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 16734-CTC-2016 // 30278/19-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley articulado por la parte actora a fs. 583/598 vta.; deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra. ¿Es fundado el recurso?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las actuaciones a mi voto a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 583/598 vta. que, tras ser inicialmente denegado por la Cámara (fs. 613/617), ingresó a esta instancia de legalidad merced a la admisibilidad declarada por este Cuerpo al resolver el recurso de queja según fs. 627 y vta.
Mediante la sentencia obrante a fs. 562/572, la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta como defensa de fondo por la demandada Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA y consecuentemente rechazó la demanda que promovió en su contra el actor Cristian Ferrada, policía de la provincia de Río Negro, con costas a su cargo.
Para resolver de esa manera, la Cámara advirtió que en autos no se reclamó a la aseguradora reparación integral por incapacidad ni se atribuyó incumplimiento y/o culpa por la falta de prevención siniestral y/o por los tratamientos médicos-asistenciales conferidos, sino que el reclamo que se dedujo se sustentó en atribuir un obrar ilícito por parte de la ART demandada consistente en la -imputada- negligente omisión de disponer el cese de la recalificación profesional que oportunamente se indicara con relación al actor.
Ello -según lo postulado en el reclamo- generó que se le quitara el arma al actor y se le suprimiera el ingreso salarial por adicionales que venía realizando antes de la ocurrencia del accidente.
El Tribunal del Trabajo al evaluar las constancias de la causa observó que el actor se enroló en un largo derrotero a fin de reclamar a la ART el cese de la recalificación profesional que esta última dispusiera, cuando -precisa- la no necesidad de la recalificación del actor ya había sido determinada con fecha 20-02-09 por la conclusión médica de la oficina de homologación y visado de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo...

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