Sentecia definitiva Nº 121 de Secretaría Penal STJ N2, 28-12-2020

Fecha28 Diciembre 2020
Número de sentencia121
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 28 días del mes de diciembre de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y
Adriana C. Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "V. T. P. N.
S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" - QUEJA ART. 248
(Legajo MPF-RO-05311-2018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 28 de febrero de 2020, el Tribunal de Juicio de la IIª
Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió -en lo pertinente- condenar a P.N.V.T.
a la pena de seis (6) años de prisión, como autor material y
responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (arts. 45 y 119 tercer párrafo CP).
En oposición a lo decidido su defensa dedujo una impugnación ordinaria, que fue
desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo); por ello, a continuación la
parte solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en
examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI entiende que los agravios de los letrados defensores no demuestran la existencia
del supuesto del inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal en lo relativo a la supuesta
absurdidad en la valoración de la prueba en relación con la negativa de la víctima a las
relaciones sexuales, que el imputado sostiene fueron consentidas.
Añade que el análisis de lo ocurrido bajo la perspectiva de género no suple las leyes de
la lógica ni implica una modificación del estándar de prueba necesario para arribar a una
condena.
Respecto de la hipótesis de descargo en cuanto al consentimiento (según la cual, en el
contexto de la relación, la víctima sacó una pierna del pantalón, lo que le permitió a V.T.
el acceso carnal) es solamente una afirmación que no puede habilitar la instancia,
como tampoco es idóneo el agravio sustentando en la inexistencia de violencia física,
vinculada esta con la negativa de la joven.
De lo anterior concluye que la crítica de la defensa resulta fragmentaria y solo expone
una discrepancia subjetiva con lo resuelto, a lo que suma que la decisión garantizó el doble
conforme de la sentencia de condena.
2. Agravios de la queja
Luego de reseñar los antecedentes del caso que estiman relevantes, los letrados
defensores invocan la inconstitucionalidad de la Acordada 25/2017 en lo que hace al análisis
de...

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