Sentecia definitiva Nº 120 de Secretaría Penal STJ N2, 28-12-2020

Fecha28 Diciembre 2020
Número de sentencia120
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 28 días del mes de diciembre de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Enrique J.
Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "S. C. M. E. C/ C. R. Z.
S/ LESIONES" - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-RO-02323-2017),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 14, del 2 de marzo de 2020, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó la queja deducida por la Defensa de C.I.Z.R. y, consecuentemente,
convalidó las decisiones del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar
los reproches de esa parte, confirmaba la sentencia del Juez de Juicio de la IIª Circunscripción
Judicial, dictada el 7 de agosto del 2019, que había condenado al nombrado a la pena de dos
(2) años de prisión como autor de los delitos de lesiones leves, agravadas por la relación de
pareja y por ser cometidas por un hombre contra una mujer y mediando violencia de género,
desobediencia a una orden judicial y lesiones graves, todo en concurso real (arts. 89 en
función del 92 y 80 inc. 1° y 11, 90, 239, 55 y 45 CP) y, asimismo, le había fijado la pena
única de tres (3) años de prisión efectiva, comprensiva de la referida precedentemente y otras
anteriores.
Al ser notificado de lo resuelto en esta sede, el imputado manifiesta su voluntad de
apelar, por lo que, debidamente intimada, la señora Defensora Penal Flavia L. Rojas presenta
el recurso extraordinario federal en examen, que el señor Defensor General sostiene en los
términos del art. 21 inc. d) de la Ley K 4199 y el señor Fiscal General contesta en el plazo
legal.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal
La recurrente refiere acatar los recaudos formales del recurso incoado y reseña los
antecedentes de la causa, luego de lo cual invoca la arbitrariedad de la decisión en crisis, por
errónea valoración de la prueba. En apoyo de su postura, cita precedentes de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación que han establecido el deber de que las sentencias sean fundadas y
constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias
comprobadas del caso.
Hace referencia a los planteos probatorios que estima incorrectamente resueltos y
afirma que se configura cuestión federal, debido a la afectación del debido proceso y la
defensa en juicio y por la vulneración de los principios de inocencia e in dubio pro reo.
En el sentido expuesto, señala la ausencia de determinados testigos en el debate así
como las deficiencias que a su juicio presentaron los testimonios recabados, e insiste en que
no se ha probado con certeza la autoría de su pupilo respecto de las lesiones acreditadas
Por las razones dadas la señora Defensora entiende que la sentencia en crisis exhibe
defectos graves de fundamentación y de razonamiento, en la medida en que adhirió a la línea
argumental del TI sobre la reedición de agravios en sus impugnaciones, pero no consideró
aspectos centrales de los cuestionamientos formulados, con lo que cerró dogmáticamente la
instancia e impidió la adecuada revisión de lo decidido.
Así, prosigue, ha incurrido en arbitrariedad, tal como la Corte Suprema define ese
vicio (cf. Fallos 341:84, 336:908, 330:2826, 329:3673, 329:1541, entre otros), lo que implica
un supuesto de gravedad institucional en tanto la suerte de los justiciables ha quedado librada
al azar, de modo que es necesaria la intervención...

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