Sentecia definitiva Nº 12 de Secretaría Civil STJ N1, 16-03-2020

Fecha16 Marzo 2020
Número de sentencia12
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 16 de marzo de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Liliana Laura Piccinini y Adriana Cecilia Zaratiegui, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: ''CALVO, MARTIN ALEJANDRO C/OÑATIBIA, ALEJANDRO Y OTROS S/ORDINARIO S/CASACION'' (Expte. Nº 0855-10-J1 // 30537/19-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por el actor a fs. 1069/1076, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
I.- Antecedentes de la causa.
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por el actor a fs. 1069/1076, contra la Sentencia N° 51 de fecha 3 de junio de 2019, dictada a fs. 1037/1061 de autos que, en lo que al presente examen importa, resolvió: ''III. Hacer lugar parcialmente al recurso de la parte actora y, en consecuencia, revocar también en forma parcial el punto I de la parte resolutiva del fallo glosado a fs. -ref.- 960/980, disponiendo que la condena a la aseguradora La Perseverancia Seguros S.A., debe extenderse hasta cubrir la cobertura básica vigente al momento del pago, ...''.
II.- Agravios del recurso.
El recurrente en primer lugar se agravia que la sentencia de Cámara -en el voto de la mayoría- se aparta de la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia que surge del fallo ''Loza Longo'' y reiterada en ''Torres''. Agrega que la Jueza del primer voto soslaya por completo que la obligación a cargo del asegurador de mantener indemne al asegurado constituye un deuda de valor y como tal corresponde que su monto se fije al momento de dictar sentencia. A su vez señala que el tercer voto dirimente confunde la cuestión a decidir y que la adhesión que hace a lo decidido por el primer votante es lisa y llana, sin fundamentos. Concluye en que el Juez del segundo voto ha interpretado correctamente la cuestión al ajustar a valores constantes el monto de cobertura pactado a la fecha de la sentencia como toda deuda de valor.
En segundo lugar alega arbitrariedad en la determinación del alcance de la cobertura. Considera que el ajuste de la condena a la aseguradora sobre la base de la cobertura básica actual que determina la Superintendencia de Seguros de la Nación carece de adecuada fundamentación por autocontradicción. Entiende que si se trata de ajustar la obligación a cargo de la aseguradora -por considerar que ha existido un estado de morosidad injustificado y un abuso de su parte- y mantener el sinalagma contractual, aquella debió ajustarse en 3.3 veces por encima de la cobertura básica; o en todo caso, como hace el Juez del segundo voto, la actualización de la obligación a cargo de la aseguradora a valores reales para lo cual es necesario un parámetro objetivo de referencia constante.
Por último advierte que la sentencia de Cámara incurre en arbitrariedad por falta de fundamento del voto dirimente (arts. 34 inc. 4º, 163 y 164 del CPCyC), pues no otorga argumentos suficientes para dirimir el modo en que debe ajustarse la obligación de la aseguradora.
III.- Contestación de traslado.
Que a fs. 1081/1082 y vta. obra contestación de traslado por parte de la citada en garantía donde se rebate cada uno de los agravios expresados por la casacionista.
En este sentido señala que en el recurso deducido la parte actora no expresa los fundamentos que la llevan a cuestionar el fallo por arbitrario, sino que limita su argumentación a proponer lo que a su entender luce como una mejor solución, no por ajustarse a derecho, sino por amoldarse mejor a sus intereses. El hecho de coincidir con lo expresado por el voto en minoría no puede constituir una crítica fundada y razonada del fallo, sino tan solo una mera discrepancia con la opinión de la mayoría por considerar injusta a sus intereses. Por el contrario, considera que la solución...

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