Sentecia definitiva Nº 119 de Secretaría Penal STJ N2, 01-10-2021

Fecha01 Octubre 2021
Número de sentencia119
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a un día del mes de octubre de 2021, finalizado el Acuerdo celebrado
entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.G.C., S.M.
.B. y R.A.A. y señoras J.M.C.C. y L.L.P., para
el tratamiento de los autos caratulados "A.R.Y., (EN REP. DE SUS HIJA MENORES I.A.,
M.A., Y I.A., F. M.) C/ M.A. S/ABUSO SEXUAL" - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
(Legajo MPF-BA-02905-2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 57, del 19 de mayo de 2021, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó la queja interpuesta por el imputado Á.M. -ratificada por su letrado defensor
E.H.G.- y, consecuentemente, confirmó la decisión del Tribunal de
Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar la presentación de la parte, convalidó la
resolución del Tribunal de Juicio del Foro de la IIIª Circunscripción Judicial (en adelante el
TJ) en cuanto había condenado al nombrado a la pena de doce (12) años de prisión, como
autor de los delitos de promoción a la corrupción de menores agravada por la ascendencia y
por haber sido cometido contra una menor de 13 años, en concurso ideal con abuso sexual
simple agravado por la ascendencia -cinco hechos- y gravemente ultrajante agravado por la
ascendencia -dos hechos- en concurso real (arts. 119 primer y segundo párrafo inc. b, 125, 45,
54 y 55 CP).
Contra lo así decidido, el imputado M. y su letrado defensor interponen el recurso
extraordinario federal en examen, que el señor F. General contesta en el término de ley.
CONSIDERACIONES
El señor J.S.G.C. y las señoras J.M.C.C. y L.L.
.P. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El recurrente sostiene que se presenta en el caso un supuesto de arbitrariedad, que
deriva en una clara afectación del debido proceso y el derecho de defensa en juicio
consagrados en el art. 18 de la Constitución Nacional. Agrega que, si bien las decisiones que
declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son
revisables -como regla- mediante el remedio del art. 14 de la Ley 48, cabe hacer excepción a
ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación
idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo.
(CSJN Fallos 319:2307).
Considera que la decisión recurrida no brindó, de modo adecuado, los motivos por los
cuales no correspondía ingresar al análisis de los planteos esgrimidos en la...

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