Sentecia definitiva Nº 119 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 23-09-2021

Número de sentencia119
Fecha23 Septiembre 2021
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

VIEDMA, 23 de septiembre de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MONTECINO MARTIN AMADO C/ ALCAZAR S.A. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° R-2RO-1844-L2015 // RO-13900-L-0000) puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor R.A.A. dijo:

1. Contra la sentencia STJRNS3: Se. 131/20 de fecha 03-11-20, mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia declaró bien concedido y en el mismo acto, hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada Alcazar SA, la parte actora dedujo, en fecha 26-11-20, recurso extraordinario federal en los términos del art. 14 de la Ley 48.
Al así decidir, el pronunciamiento de este Cuerpo declaró la nulidad de la sentencia de grado de fs. 292/304 (19-06-19) y su aclaratoria de fs. 305/306 (24-06-19) y en consecuencia devolvió al tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
La Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, había hecho lugar en lo principal al reclamo de M.A.M. contra A.S., a quien condenó a resarcirlo por despido en los términos del art. 246 de la Ley de Contrato de Trabajo, preaviso e integración mes de despido, incluídos los intereses al 30-04-19, rechazando los demás conceptos pretendidos.
En ese orden de ideas, el fallo ahora impugnado sostuvo que la sentencia recurrida admitió y tuvo por probado que el actor violó el deber de buena fe al no guardar reposo y trasladarse a Chile para una actividad recreativa, mientras estaba en uso de licencia por enfermedad, más consideró que en el juicio la empresa modificó la causal invocada al momento de comunicar el distracto, y por ello hizo lugar a la demanda; sin ingresar a la valoración de la injuria.
Este Cuerpo, luego de un análisis de las documentales de la causa, no advirtió que la demandada haya incurrido en violación a la prohibición establecida en el art. 243 LCT.
Así, se sostuvo que no surge de las comunicaciones previas intercambiadas por las partes y los escritos iniciales del proceso, que la empresa haya modificado sustancialmente la causal de despido, como lo argumentara la sentencia puesta en crisis.
Observó que en todo momento se invoca como justa causa la pérdida de confianza en la persona del actor; precisamente por haberse trasladado a Chile para presenciar un partido de fútbol de la selección argentina, mientras usufructuaba una licencia por enfermedad. A raíz del hecho comprobado, la demandada puso en duda la razón médica invocada para ausentarse del trabajo y denuncia la violación del deber de buena fe y consecuente pérdida de confianza "como resultado del acto".
Asimismo, se señaló en la sentencia que la norma bajo estudio debe ser interpretada funcionalmente y atendiendo a sus fines, "… sin incurrir en tortuosos rigorismos ni "formulismos taxativos". Una comunicación formalmente insuficiente puede quedar materialmente "saneada" si por la índole del hecho el trabajador no puede razonablemente ignorar el verdadero motivo de su despido…" (M.E.A.I.S., Ley de Contrato de Trabajo Comentada, Tomo III, pág. 185, Editorial Rubinzal Culzoni, pág. 183); hipótesis esta última que había quedado en evidencia en el caso, en tanto no quedaban dudas respecto de cuál era la situación de hecho que motivó el despido.
Llegado a este punto del análisis, se concluyó entonces que la Cámara de origen incurrió en un vicio de juzgamiento y, por ello, incumplió la exigencia constitucional de una fundamentación razonada y legal (cf. art. 200 Const. Prov.; id. art. 53 inc. 2 Ley P N° 1504 y 34 inc. 4º del CPCyC). Ello, en la medida que se desnaturaliza el verdadero sentido de la prohibición legal que establece el art. 243 LCT, al aplicarla a un supuesto de hecho distinto del previsto o regulado en la norma.
Contra lo decidido por este Superior Tribunal, la parte actora dedujo recurso extraordinario federal ahora en estudio, que corrido el respectivo traslado, es contestado en fecha 17-02-21.
2. En sustento de la pretensión articulada y luego de realizar una reseña de los antecedentes de la causa, la parte recurrente plantea violación de la garantía constitucional de protección frente al despido arbitrario (art. 14 bis CN), arbitrariedad de sentencia (Fallos: 312:683; 315:2514; 323:2314; 324:2966; 326:3043; 330:4207; 338:53 y 340:910) por sentencia que se ignora los hechos y el derecho aplicables y absurdidad en la...

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