Sentecia definitiva Nº 118 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 07-10-2020

EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
Número de sentencia118
Fecha07 Octubre 2020
///MA, 7 de octubre de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "LOPEZ, MONICA LILIANA S/QUEJA EN: LOPEZ, MONICA LILIANA C/HORIZONTE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. N° PS2-962-STJ2020 // 30670/20-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 37/39, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad rechazó íntegramente la demanda interpuesta por la señora Mónica Liliana López.
Para una mejor comprensión de la cuestión planteada cabe mencionar que la actora el 16-08-16, mientras cumplía sus tareas habituales en el Colegio Artémides Zatti, sufrió un accidente laboral al romperse la silla en la cual estaba sentada, cayó violentamente al suelo y sufrió un fuerte traumatismo de coxis, que posteriormente fue diagnosticado como fractura de coxis. Luego de ello, en fecha 11-11-16 la aseguradora le otorgó el alta médica y adujo la detección de un osteoma osteoide a nivel de la columna lumbosacra y la caratuló como patología de naturaleza inculpable, asimismo la Comisión Médica N° 18 emitió el dictamen de fecha 23-11-16 en el que ratificó el alta sin incapacidad.
Para decidir como lo hizo el Tribunal valoró el informe pericial, este informaba que la actora presentaba dificultad para permanecer sentada largos períodos, dolor en las caminatas y en posición de pie por tiempo prolongado y advertía que al momento del examen se encontraba cursando el período de consolidación de la fractura de coxis. Asimismo aclaraba que el pronóstico era bueno, que la paciente debía continuar con el esquema terapéutico instaurado y que el cuadro evolutivo era propio de este tipo de lesiones. Por último, indicaba que la secuela detectada era el dolor, que provoca dificultad en la movilidad, no obstante lo cual señaló que el baremo del Decreto 659/96 no otorga incapacidad por la fractura de coxis.
Sostuvo que a raíz de que el perito informara que el Baremo de la LRT no fija incapacidad, la parte actora le requirió al experto que determinara la incapacidad de acuerdo con el baremo general para el fuero civil de los doctores Altube-Rinaldi.
Sobre dicha cuestión argumentó que la Cámara ha reafirmado su criterio acerca de la conveniencia de aplicar el baremo de la LRT para los fines de la determinación de la incapacidad en todas las causas de daños que tramitan ante sus...

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