Sentecia definitiva Nº 117 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 19-10-2020

Fecha19 Octubre 2020
Número de sentencia117
VIEDMA, 19 de octubre de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SELLA, RUBEN DARIO S/ HABEAS CORPUS" (Receptoría N° OS4-285-STJ2020), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
1. Que el día 16 de octubre de 2020 el doctor Gaspar Alejandro Platino, en carácter de defensor particular del condenado Rubén Darío Sella, interpone habeas corpus a favor de su representado, tendiente a que se ordene dejar sin efecto el traslado de su defendido al Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de la ciudad de Viedma hasta tanto adquiera firmeza la decisión que revocó la prisión domiciliaria concedida a su favor.
Expone que la señora Jueza a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de la Iª Circunscripción Judicial ordenó regresar a su defendido al Establecimiento Penitenciario cuando todavía no adquirió firmeza la decisión del Superior Tribunal de Justicia, y que además interpuso Recurso Extraordinario Federal que se encuentra en trámite.
En función de ello remarca que no se puede ejecutoriar la decisión de revocar la prisión domiciliaria hasta que dicha sentencia adquiera firmeza.
Asimismo manifiesta que el día 15-10-2020 realizó ante la señora Jueza de Ejecución un nuevo pedido de prisión domiciliaria -sin renunciar a los derechos y recurso extraordinario federal planteado- solicitando como medida de no innovar que se mantenga la actual situación de alojamiento domiciliario en virtud de la sobreviniente situación en la comarca Viedma-Patagones de nuevos casos positivos de coronavirus (COVID 19) con un creciente grado de expansión lo que aumentaría realmente el riesgo de contagio.
Expuestos los antecedentes detallados, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula (Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial), pues del propio relato del presentante surge que el interno se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de la Iª Circunscripción Judicial y no corresponde desplazar sin más al juez/a competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (cf. STJRNS4 Se. 35/20 "Zapata", 36/20 "Lagos"; entre otros).
Es bien sabido que "no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le...

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