Sentecia definitiva Nº 116 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 23-09-2021
Número de sentencia | 116 |
Fecha | 23 Septiembre 2021 |
Emisor | Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3 |
VIEDMA, 23 de septiembre de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ALMEIDA, W.A.S. EN: ALMEIDA, W.A.C. ART S.A. S/APELACION " (Expte. N° PS2-1079-STJ2020 // VI-10555-L-0000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor S.M.B. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia de fecha 17 de septiembre de 2020, la Cámara del Trabajo con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma rechazó el recurso de apelación interpuesto por el señor W.A.A. contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 18 en los términos del art. 46 inc. 1 de la Ley Nº 24557.
Impuso las costas en el orden causado con motivo de que el actor pudo considerarse válidamente con derecho a recurrir como lo hizo (art. 68, 2º párr. del CPCyC y art. 25 de la Ley P Nº 1504).
Para así resolver, el Tribunal de mérito argumentó que el recurso de apelación interpuesto por el señor A. tuvo por finalidad la revisión del dictamen que emitió la Comisión Médica en el expediente Nº 139544/17 con fecha 12-07-17 y que se fijara un porcentaje de incapacidad que no fue analizada en esa oportunidad por el organismo administrativo evaluador.
Al respecto, detalló que el accionante solicitó dos intervenciones ante la Comisión Médica Nº 18; una con motivo de la divergencia con el alta médica (12-07-17) en la que, consecuentemente con lo requerido, la entidad administrativa solo se expidió sobre esa situación, y otra posterior, mediante expediente SRT Nº 183270/17 para que se determinara la incapacidad, en el que finalmente se fijó un 3% mediante dictamen de fecha 22-09-17.
Expuso que, al advertir la última circunstancia mencionada, requirió el 19-02-20, como medida de mejor proveer, la remisión del expediente Nº 183270/17, en el cual surgió que el dictamen de ese trámite administrativo también fue objeto de recurso de apelación -expediente judicial Nº F-1VI-134-L2017-, en el que luego de la expresión de agravios y ante la inactividad del actor se decretó la caducidad de instancia con fecha 31 de julio de 2020.
En este contexto, advirtió que el dictamen objeto del recurso de apelación en estos autos, se limitó a resolver la discrepancia en cuanto al otorgamiento del alta médica y la consecuente finalización del período de incapacidad laboral transitoria, por lo que interpretó que no correspondía pronunciarse en este caso sobre la incapacidad del señor A. que fue materia de pronunciamiento en un dictamen posterior, cuya revisión naturalmente excede su actividad decisoria.
Además, afirmó que el informe de fecha 22-09-17 (en el que se determinó el 3% de incapacidad por disminución de agudeza visual) se encuentra firme y consentido.
Contra lo así decidido, se alzó la parte actora a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2. Recurso de Inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el remedio principal, la parte recurrente alegó que el resolutorio atacado violó el principio de congruencia y que resultó carente de fundamentos, por lo que también, sostuvo que transgredió los arts. 14 bis, 16 a 19 de la Constitución Nacional, 200 de la Constitución Provincial y 163 del CPCyC.
Citó jurisprudencia relativa a la doctrina de la arbitrariedad y refirió al fallo "M., L.E.c.ón A.R.T. S.A. s/apelación Ley 24557 (l) Expte. Nº F-1VI-235-L2018" de la Cámara del Trabajo.
Expuso que no se analizó el tema a decidir, detallando que en autos se cuestionó el dictamen en base al grado de incapacidad determinado por la Comisión Médica, el contenido y alcance de las prestaciones en especie. Indicó que la demandada se expidió al respecto y que ambas partes produjeron prueba que fue proveída por el Tribunal, entendiendo que resultó arbitrario que la Cámara no haya...
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