Sentecia definitiva Nº 116 de Secretaría Penal STJ N2, 16-12-2020

Fecha16 Diciembre 2020
Número de sentencia116
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 16 días del mes de diciembre de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "M., M.S/
ABUSO SEXUAL C/ ACCESO CARNAL" - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
(Legajo MPF-VI-01173-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 4 de junio de 2019, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de
la Iª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) declaró la responsabilidad penal de M.C.M.
en los delitos de promoción a la corrupción de menores, facilitación de
material pornográfico a menores y tentativa de abuso sexual con acceso carnal, concursados
idealmente entre sí, en los términos de los arts. 125 primer párrafo, 128 tercer párrafo, 119
tercer párrafo, 42 y 54 del Código Penal (hechos 2, 3 y 4); en concurso real con promoción a
la corrupción de menores, facilitación de material pornográfico a menores y exhibiciones
obscenas en perjuicio de un menor, concursados idealmente entre sí -hecho 7- (arts. 125
primer párrafo, 128 tercer párrafo, 129 segundo párrafo y 54 CP); en concurso real con
promoción a la corrupción de menores, facilitación de material pornográfico a menores, abuso
sexual con acceso carnal y exhibiciones obscenas en perjuicio de un menor, concursados
idealmente entre sí -hechos 10, 11 y 12- (arts. 125 primer párrafo, 128 tercer párrafo, 119
tercer párrafo, 129 segundo párrafo y 54 CP); en concurso real con abuso sexual gravemente
ultrajante y promoción a la corrupción de menores, concursados idealmente entre sí -hechos
13, 14 y 16- (arts. 119 segundo párrafo, 125 primer párrafo y 54 CP); en concurso real con
facilitación de material pornográfico a menores y promoción a la corrupción de menores,
concursados idealmente -hechos 17 y 18- (arts. 125 primer párrafo, 128 tercer párrafo y 54
CP); en concurso real con abuso sexual simple y promoción a la corrupción de menores,
concursados idealmente entre sí -hecho 21- (arts. 119 primer párrafo, 125 primer párrafo y 54
CP); en concurso real con promoción a la corrupción de menores y facilitación de material
pornográfico a menores, concursados idealmente entre sí -hecho 22 (arts. 125 primer párrafo,
128 tercer párrafo y 54 CP), en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante -hecho
23- (art. 119 segundo párrafo CP). En función de ello, lo condenó a cumplir la pena de
veinticuatro (24) años de prisión, con accesorias legales y costas (arts. 5 y 29 inc. 3° CP, y
191 CPP) y le fijó la pena total y única de treinta y tres (33) años de prisión, comprensiva de
la recaída en la presente causa y la que le había impuesto la Sala B de la Cámara en lo
Criminal de Viedma el 14 de octubre de 2015, en el marco del expediente "M. M.C.
s/Abuso sexual agravado s/Juicio" (Expte.N° 1VI-33221-MP2014). Finalmente, lo
absolvió por los delitos de exhibiciones obscenas en perjuicio de un menor (hecho 15), abuso
sexual con acceso carnal (hecho 19) y abuso sexual simple (hecho 20).
En oposición a la decisión de condena, la Defensa del señor M. dedujo una
impugnación ordinaria que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI, de aquí en
más), lo que motivó la solicitud de control extraordinario, cuya denegatoria motivó la queja
ante este Superior Tribunal de Justicia, que la rechazó mediante Sentencia N° 22, del 9 de
marzo de 2020.
Al ser notificado de lo aquí resuelto, el imputado manifiesta su voluntad de apelar por
lo que, debidamente notificado, el señor Defensor Penal Pedro J. Vega presenta el recurso
extraordinario federal en estudio, que el señor Defensor General sostiene en los términos del
art. 21 inc. d) de la Ley K 4199 y el señor Fiscal General contesta en el plazo legal.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El funcionario recurrente manifiesta cumplir los recaudos propios y los requisitos
formales de admisibilidad de su apelación, y reseña luego los antecedentes de la causa, con
transcripción del requerimiento fiscal, los fundamentos pertinentes de la resolución del TJ y
los correspondientes a los recursos ante el TI.
A continuación reitera su principal agravio, centrado en la arbitrariedad en la
apreciación probatoria, y afirma que tanto el TI como este Cuerpo han violentado el deber
constitucional de...

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