Sentecia definitiva Nº 116 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 19-10-2020

Número de sentencia116
Fecha19 Octubre 2020
VIEDMA, 19 de octubre de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian, Adriana C. Zaratiegui y Liliana L. Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. Buzzeo, para el tratamiento de los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO (c) S/ APELACION" (Receptoría Nº S-2RO-25-C2018), elevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 3 de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a resolver en virtud del recurso de apelación interpuesto el 14-8-2020 por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, doctor Francisco Lopez Raffo contra la sentencia dictada por la señora Jueza doctora Andrea V. de la Iglesia de fecha 03-08-2020, que responsabilizó a la Provincia Río Negro (DPA, Secretaría de Ambiente, Secretaría de Obras Públicas) y Aguas Rionegrinas SA (ARSA) por los daños y perjuicios ocasionados por el volcado de líquidos cloacales sin tratamiento previo, y cuyo origen responde a las deficiencias de la estación elevadora de líquidos cloacales ubicada en calles Godoy Díaz y Los Claveles, de la instalación del bypass ubicado en la intersección de calles Godoy Díaz y Las Petunias -todo con referencia al Barrio Alta Barda de General Roca-, en lo que hace a la conculcación de derechos y garantías constitucionales sobre el bien colectivo indivisible: medio ambiente.
Asimismo, ordenó a las demandadas la realización de las obras que correspondan para dar una solución integral y definitiva al volcado de líquidos cloacales a cielo abierto, debiendo sanear las zonas afectadas y alteradas por aquel en el término de sesenta días -ya sea por sí o por terceros-, debiendo informar al juzgado interviniente, cada veinte días, las tareas llevadas a cabo en cumplimiento de tal fin.
A su vez, conminó a ARSA para que en el término de sesenta días acompañe un cronograma concreto que demuestre el avance de las tareas y mejoras que garanticen su correcto funcionamiento, a fin de evitar nuevos desbordes y solucionar las interferencias que puedan existir, citando -a modo de ejemplo- desconexiones o problemas de tensión eléctrica.
Además, obligó a realizar un análisis microbiológico del agua del Canal Secundario II Norte para descartar cualquier riesgo a la comunidad y a la actividad fructífera; junto a un plan de remoción de los sedimentos, desinfección y -en su caso- dilución de los líquidos.
Para así decidir, la Jueza de amparo entendió que a lo largo de la tramitación de la causa ha quedado en evidencia la nota de actualidad que es exigida en este tipo de procesos: acción de amparo y que ha tramitado bajo las directrices de la Ley B 2779.
Señaló que de los antecedentes acompañados en autos, los desbordes cloacales que corresponden a esta acción pueden dividirse en cinco períodos -por las causas que los explican, cierta intermitencia y distinta gravedad- pero que a su criterio logran demostrar que a la fecha la problemática no se encuentra resuelta.
Destacó que luego de la ejecución de la obra definitiva -mayo 2019-, los desbordes cloacales continuaron no sólo en la vía pública sino como en los comienzos de este proceso: hacia el Canal Secundario II Norte y por escurrimiento, quedando reconocido por la demandada Arsa con la nota 537/19 del 6 de junio de 2019 (fs. 318 y fotografías de fs. 322/323), entre otras.
Expuso que ello motivó múltiples denuncias, tanto por parte del Consorcio (septiembre de 2019) como del Municipio de General Roca (mayo de 2020), y los pertinentes pedidos de informes ante la contradicción de lo alegado, respecto a que la realización de la obra definitiva daría solución a la contaminación que motivó este proceso.
Identificó las justificaciones intentadas por la demandada como la baja de tensión eléctrica -que provoca un desperfecto en el tablero que comanda las bombas de la estación elevadora- (fs. 268 ARSA del 6 de junio de 2019); emanación de líquidos cloacales de dos domicilios -sobre calle El Ceibo- que desembocaban en el Canal Secundario II Norte, y repeticiones de desconexión de los equipos (salidas de funcionamiento esporádicos y en algunos casos evitables).
Remarcó los incumplimientos de las demandadas en el control de los desagües cloacales de las zonas afectadas, acreditadas con las inspecciones realizadas por la Municipalidad de General Roca con alcances de prueba pericial (art. 33 de la Ley General de Ambiente) y el Consorcio de Riego, por fotografías y los propios informes de ARSA.
Concluyó que los antecedentes demuestran no sólo la contaminación denunciada en los sectores mencionados, sino que las medidas adoptadas no han logrado dar una solución definitiva, a pesar de los intentos de la demandada de negar la existencia de contaminación por derrame de líquidos cloacales, como así también la ausencia de prueba pericial que acredite aquella (fs. 74/83 y fs. 294/297).
2. Agravios del recurso:
Al fundar el recurso de apelación el 28-08-2020, el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia -en representación de Arsa S.A., Provincia de Río Negro y el DPA- solicita que se revoque la sentencia impugnada.
Sostiene, como primer agravio, que no se dan los presupuestos de procedencia del amparo y se está en presencia de una intromisión indebida del Poder Judicial sobre competencia propia del Poder Ejecutivo.
Señala que los procedimientos de operación de la red cloacal efectuados desde la empresa concesionaria han sido y son diligentes, y se corresponden a...

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