Sentecia definitiva Nº 116 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 07-10-2020

EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
Número de sentencia116
Fecha07 Octubre 2020
///MA, 7 de octubre de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "MONTECINOS, MARIA CRISTINA C/HORIZONTE CIA. ARG. DE SEG. GRALES S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-234-L2017 // 30645/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y la señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia de fs. 160/164 vta. la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche declaró la inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley 24557, desestimando el planteo respecto del art. 12 inc. 1. Hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA a abonar a la actora una suma determinada de dinero en concepto de diferencia por indemnización por accidente de trabajo del art. 14 ap. 2 inc. a) de la LRT, adicionando el art. 3 de la ley 26773, considerando el pago recibido como pago a cuenta. Con más intereses calculados al 01-10-19 e impuso las costas a la demandada (art. 68 y ccdtes. del CPCyC).
No se halla controvertido el siniestro ocurrido el 19-11-14 ni el porcentaje de incapacidad determinado por la Comisión Médica Central, del 11% IPPD con fecha 05-06-17, por el cual la actora percibió parte de la indemnización, iniciando el reclamo al considerar que se tomó un IBM inferior al que por ley le correspondía.
En lo aquí pertinente, el tribunal de origen citó en su sentencia el fallo "Córdoba" (STJRNS3: Se. 26/19) pero, en el entendimiento de que no debe ser aplicado de forma automática y como doctrina obligatoria, sino evaluado en cada caso concreto, concluyó que tomando como parámetro el promedio de los salarios devengados durante el año anterior al siniestro, el pago resultaría a todas luces insuficiente dado que el accidente ocurrió en noviembre de 2014 y la incapacidad se determinó en junio de 2017. Explicó entonces que debía utilizarse como base del cálculo indemnizatorio el haber correspondiente al momento en que resultó determinada la incapacidad conforme el dictamen pericial de fs. 7/11 (junio 2017), y adoptó esa fecha como referencia para extraer así el promedio de los salarios en los doce meses anteriores, el que arroja un IBM de $18.907, marcando una diferencia respecto del último salario de aproximadamente un 13%, considerando por ello que no era confiscatoria.
Contra lo así decidido la aseguradora demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en los términos de la presentación que luce a fs. 169/176 vta., el que fue concedido parcialmente por el grado -sólo por el agravio relativo a la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT y la determinación del...

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