Sentecia definitiva Nº 114 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-09-2021

Fecha14 Septiembre 2021
Número de sentencia114
VIEDMA, 14 de septiembre de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores L.L.P., S.M.B., C.C., S.G.C. y R.A.A., con la presencia de la señora Secretaria doctora A.J.B., para el tratamiento de los autos caratulados: "G.M., EDELBERTO S/ EJECUCION DE PENA S/ HABEAS CORPUS" (Expte. Nº VI-00029-O-2021), elevados por el Juzgado de Ejecución Penal N° 10 de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora J.a doctora L.L.P. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de la admisibilidad dispuesta el 26-08-2021 por el señor J. de Ejecución doctor F.R., en conformidad con lo prescripto en la última parte del art. 8 de la Ley B 3368, del recurso de casación deducido y fundamentado el 17-08-2021 por el Defensor Penal Oficial Adjunto doctor M.B.B., en representación de su pupilo el interno E.G.M., contra la resolución dictada el 20-08-2021 que rechazó in limine la acción de habeas corpus interpuesta, por no advertir un agravamiento en las condiciones de detención y teniendo en cuenta que el accionante se encuentra detenido a disposición de juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos.
2. Agravios del recurso:
Al fundar el recurso impetrado, el señor Defensor sostiene que el señor J. de ejecución incumplió el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Ley B 3368, el cual establece que se debe solicitar un informe escrito al autor de la medida que considere lesiva, quien debe responder en un plazo no mayor a 12 horas, explicando las razones de lo sucedido.
A su vez remarca que el artículo 5 de la normativa citada indica que cuando se trata de personas privadas de su libertad, el órgano judicial interviniente ordenará que la autoridad requerida, en su caso, presente ante él al detenido juntamente con el informe al que se refiere el artículo precedente.
En dicho contexto afirma que el magistrado dispuso el rechazo con el fundamento de encontrarse a la espera del informe del área correspondiente del EEP N° 2 -respecto a la entrega de la medicación prescripta-, incumpliendo lo establecido en la ley de habeas corpus y la Constitución Provincial -derecho a la salud-.
3. Dictamen de la Procuración...

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