Sentecia definitiva Nº 114 de Secretaría Penal STJ N2, 11-12-2020

Número de sentencia114
Fecha11 Diciembre 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 11 días del mes de diciembre de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Enrique J.
Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "F. R.E. C/ C., G.D.
S/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SER ENCARGADO DE LA
GUARDA, TODO EN CONCURSO IDEAL CON CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADA POR SER
ENCARGADO DE LA GUARDA (VTMA. M.A.M.)" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPFRO-02268-2018),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 18 de octubre de 2019, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces
de la IIª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió -en lo pertinente- condenar a
G.D.C. como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal
agravado por ser encargado de la guarda -reiterado- en concurso real con abuso sexual
gravemente ultrajante agravado por ser encargado de la guarda, todo en concurso ideal con
corrupción de menores doblemente agravada por ser encargado de la guarda y ser la víctima
menor de trece años, e imponerle la pena de diez (10) años de prisión efectiva (arts. 45, 55,
119 párrafos segundo, tercero y cuarto inc. b, 54 y 125 párrafos segundo y tercero CP).
En oposición a ello la defensa del imputado C. dedujo una impugnación
ordinaria, que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que
solicitó el control extraordinario de este Cuerpo, petición cuya denegatoria motiva la queja en
examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI afirma haber garantizado el doble conforme de lo decidido y considera que la
defensa pretende una suerte de tercera instancia no prevista por el código de procedimientos,
puesto que el control del Superior Tribunal es extraordinario (cf. art. 242 CPP). Agrega que
los agravios deducidos fueron debidamente tratados, tras lo que hace una reseña de la
respuesta al planteo de nulidad de la cámara Gesell que registró la declaración de la niña
víctima y la imposibilidad de realizar una ampliación de tal medida. A ello suma que la
impugnante tampoco relaciona las preguntas que dice no haber podido explicitar con una
modificación en la suerte de lo decidido.
En cuanto a la alegada ausencia de valoración de los dichos de la psicóloga tratante de
C., responde que este no fue un punto de la impugnación ordinaria. Por su parte,
respecto de los agravios fundados en que no se habría ponderado prueba dirimente
(declaraciones de las Lic. Martínez Llenas y Palma) o se habrían omitido los dichos de la Lic.
Zuccarino, indica que no se advierte la conculcación de ninguno de los preceptos del art. 242
del rito.
De lo anterior concluye que la impugnación solo trasunta una mera discrepancia
subjetiva y reedita planteos ya analizados, por lo que deniega la habilitación de la instancia.
2. Agravios de la queja
Los letrados defensores aducen que la denegatoria aparece como una copia de otras
del...

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