Sentecia definitiva Nº 113 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 21-09-2021

Fecha21 Septiembre 2021
Número de sentencia113
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

VIEDMA, 21 de septiembre de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "URRUTIA, R.G. C/ LLEUFUT, J.A. Y OTROS S/ACCIDENTE DE TRABAJO (I) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 135/15 STJ // VI-10812-L-0000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor S.M.B. dijo:

1. Antecedentes de la causa:

Mediante sentencia dictada el 6 de agosto de 2020, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma hizo lugar a la demanda y condenó a J.A.L. a abonarle al actor R.G.U. una suma de dinero en concepto de indemnización por daño material y moral más intereses al 28-07-20; y al codemandado R.C.M. a pagar un importe, dentro de los límites expresados en la sentencia en forma solidaria. Impuso las costas en un 100% al señor L. y al señor R.M. en forma solidaria hasta el 34,51%, que resultó ser el límite por el que debe responder solidariamente (art. 25 de la Ley P N° 1504 y art. 68 del CPCyC).

Para una mejor comprensión de la cuestión planteada, cabe mencionar que el señor M. contrató los servicios del demandado L. para la construcción de departamentos en un inmueble de su propiedad, que el actor había ingresado a trabajar a la obra el 11-04-13 sin registración legal y en esa misma fecha sufrió un accidente de trabajo -cayó del techo del inmueble por pisar sobre una chapa de policarbonato cuando transportaba junto a un compañero otra chapa-, que le causó un traumatismo encefalocraneal, ocasionándole una pérdida auditiva del oído derecho.

Por los dichos de los testigos, tuvo por acreditada la relación laboral existente entre el actor y el demandado L. -contratista-, y el riesgo de la actividad como factor objetivo de atribución de responsabilidad civil en los términos del 1113 del Código Civil -entonces vigente-.

Conforme a la mecánica del accidente y al hecho de que el demandado L. no cumplió con las obligaciones patronales en materia de seguridad e higiene, el Tribunal determinó la procedencia de una indemnización de derecho común.

Asimismo, reputó violado el deber de indemnidad, por lo que consideró que también correspondía atribuirle responsabilidad subjetiva al empleador -L.- de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1109 C. Civil.

Respecto al codemandado M., afirmó que no podía atribuirse responsabilidad en los términos del art. 1113 del Código Civil por ser el dueño de la obra en construcción, ni por la actividad riesgosa, ni por haberse beneficiado de la misma.

Sin perjuicio de ello, argumentó que por el incumplimiento de los deberes a su cargo -requerir al contratista el cumplimiento de sus obligaciones, en especial el contrato de seguro- el señor M. debía responder por las consecuencias dañosas padecidas por el actor, teniendo presente que el reclamo planteado en la demanda era por la reparación integral, limitó el alcance de su responsabilidad al importe equivalente a la indemnización prevista en la LRT, en forma solidaria con el empleador, conforme a la normativa aplicable -Leyes 22250, 20744, 24557, 19567 y decreto reglamentario N° 911/96-.

Por otra parte, juzgó acreditada la relación de causalidad, meritado el dictamen pericial.

Con sustento en las pericias médicas realizadas en autos, el grado consideró que el porcentaje de incapacidad estipulado por el perito en razón de la pérdida de audición del oído derecho es coincidente con lo determinado en el baremo de la LRT, otorgándole plena eficacia probatoria al informe del experto.

En virtud de ello, indicó que la incapacidad funcional del señor U. era del 15% (hipoacusia total derecha traumática), y sumando los factores de ponderación, estimó que la incapacidad laboral parcial y permanente del actor ascendía a un 20,75 % de la t.o.

Por último, señaló que si bien se produjo prueba pericial psicológica, no correspondía hacer lugar al pretendido daño, en tanto el rubro no había sido incorporado entre las pretensiones...

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