Sentecia definitiva Nº 113 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 05-10-2020

Fecha05 Octubre 2020
Número de sentencia113
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 5 de octubre de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "REYES, JOSE I. C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 26749/15 // 30634/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 505/507 vta., la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por los señores José I. Reyes, Carlos Nicolás Rios, José H. Calderon, Eduardo A. Stojacovich, Lucio Quintriqueo, Hugo L. Andrade, Nelson P. Montañia, Bernardo A. Sobarzo y Leandro S. Antillanca contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, condenándola a abonar una suma de dinero a cada uno, en concepto de daño moral, más intereses, con costas; y, en lo que ahora asume relevancia, desestimó el reclamo por horas extras impagas, con costas por su orden.
Cabe reseñar que los actores son empleados municipales destinados a la recolección de residuos urbanos, algunos choferes de los camiones y otros recolectores de basura que depositan en aquellos, a lo largo de las respectivas rutas que realizan dentro del ejido de la ciudad.
En lo que interesa por ser motivo de agravio, reclamaron el pago de horas extras que trabajaron al menos en uno de los días del fin de semana (sábado o domingo) conforme tuvo por probado la Cámara, al 100% del valor hora que en cada caso corresponda, de acuerdo al art. 21 del Estatuto de los Empleados Municipales aprobado por Ordenanza 137-C-88, por cuanto en la Municipalidad tanto el sábado como el domingo, ambos son días inhábiles.
El Tribunal del Trabajo entendió que las cuestiones planteadas eran idénticas en sus fundamentos, origen y reclamos, más allá de las diferencias numéricas de los montos demandados, en función del diferente haber de cada trabajador, y por los motivos, las peticiones y las pruebas agregadas y ofrecidas en cada caso, a las decididas en el expediente "Ignacio, Walter D. c/ Municipalidad de Bariloche s/ Contencioso Administrativo (I)" Expte. N° 26747/15, causa que se tramitó ante el mismo Tribunal y fue resuelta por la mayoría en la sentencia de fecha 16-09-19, la que se encuentra adjunta a fs. 490/503 de la presente.
Para el rechazo del reclamo de las horas extras en el precedente al que remite, el Tribunal Laboral expuso que por "Acta...

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