Sentecia definitiva Nº 112 de Secretaría Penal STJ N2, 11-12-2020

Número de sentencia112
Fecha11 Diciembre 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 11 días del mes de diciembre de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Enrique J.
Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "S. R.D. S/
EJECUCIÓN" - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo OJU-VI-000132019),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia N° 70, del 4 de agosto del corriente, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó la queja deducida por la defensa de R.D.S, y, consecuentemente,
confirmó las decisiones del TI que, al denegar las impugnaciones de la parte, convalidaron la
resolución dictada el 16 de abril de este mismo año por el Tribunal en función de revisión en
cuanto revocaba la concesión excepcional de la prisión domiciliaria al nombrado, dispuesta
por la Jueza de Ejecución en el marco de la pandemia Covid-19 declarada por la Organización
Mundial de la Salud.
En oposición a ello, la defensa articula el recurso extraordinario federal en estudio,
que el señor Fiscal General contesta en el plazo legal.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El letrado defensor Gaspar A. Platino refiere el cumplimiento de las exigencias
formales, reseña los antecedentes del trámite y argumenta que la sentencia recurrida se
equipara a un pronunciamiento definitivo.
Luego se agravia porque el acto que impugna fue dictado sin sustanciación y
desatendiendo la ley ritual (arts. 239, 249, 250 y 251 CPP), lo que afecta la garantía del
debido proceso y la defensa en juicio, como así también del derecho a ser escuchado y a
obtener una tutela judicial efectiva, contemplados en normas constitucionales y precedente del
más alto tribunal, que cita.
Como segundo agravio manifiesta que, al rechazar la queja, este Tribunal expresó que
el recurso no rebatía los argumentos de la denegatoria, afirmación que no se encuentra
acreditada ni fundada y resulta solo una expresión dogmática; a la vez, insiste en que su
crítica era pormenorizada, razonada, y contaba con adecuado fundamento legal y
constitucional. Reitera así los cuestionamientos a lo dispuesto en las instancias anteriores,
haciendo especial hincapié en el derecho a la vida y a la salud.
En tercer lugar se opone a que, con base en un hipotético cambio futuro en la situación
del condenado, se considere que la decisión relativa al rechazo de la prisión domiciliaria
carece de definitividad, cuando la presente causa exhibe elementos de convicción actuales,
por lo que aduce que la motivación del fallo atacado es aparente y arbitraria.
Como cuarto y quinto agravios argumenta que se ha desconocido el precedente
"Casal" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación porque las decisiones adoptadas por el
Tribunal de revisión y el TI, al no tomar en cuenta las circunstancias particulares de S.,
resultan arbitrarias y faltas de fundamentación, defecto que se repite en la resolución
confirmatoria de este Cuerpo, por lo que no se ha satisfecho la garantía del doble conforme
judicial.
Por último, los mismos vicios achaca a la resolución de su crítica referida a la
legitimación del Ministerio Público...

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