Sentecia definitiva Nº 110 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 09-09-2021

Número de sentencia110
Fecha09 Septiembre 2021

VIEDMA, 9 de septiembre de 2021.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MOLINES, SEBASTIÁN ALBERTO S/ MANDAMUS" (Expte. VI-00028-O-2021) puestas a despacho para resolver, y:

CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor S.M.B. dijo:

1. Antecedentes de la causa:

El 26-08-2021 el señor S.A.M. promueve mandamiento de ejecución a fin de que este Superior Tribunal de Justicia le ordene a la Cámara Segunda del Trabajo de la IIª Circunscripción Judicial que dicte sentencia en la causa "Molines Sebastián Alberto c/ La Segunda ART S.A. s/ Accidente De Trabajo (l)" de trámite ante ese Tribunal.

Manifiesta que el referido reclamo laboral tiene como motivo un accidente de trabajo, cuyo plazo para fallar venció el 13-11-20.

2. Dictamen de la Procuración General:

El señor P. General doctor J.O.C., mediante Dictamen N° 120/21 opina que el mandamiento de ejecución debe ser rechazado in limine por ser formalmente improcedente, en tanto no se aprecia en forma palmaria la existencia de un deber concreto ni de un rehusamiento a su cumplimiento por parte de la autoridad requerida.

Repara que el planteo de autos persigue que se solicite a la Cámara del Trabajo de General Roca el dictado de una sentencia, sin que pueda desprenderse de la petición agravio constitucional.

3. Análisis y solución del caso:

Ingresando en el análisis de las presentes actuaciones, adelanto que el planteo efectuado no resulta procedente, de acuerdo a las consideraciones que paso a exponer.

El amparo es la acción creada para la protección de todos los derechos y libertades humanas, mientras que el mandamus resulta ser la vía a utilizar contra actos u omisiones en el plano técnico del campo administrativo del hombre frente al Estado (cf. STJRNS4 Au. 40/14 "Viedma"; Se. 109/20 "L." y Se. 108/21 "V., entre otros); pero siempre que no se cuente con otras alternativas idóneas para ello y, además, se reúnan los restantes elementos de admisibilidad de aquél, en cuanto al género.

Así, se ha dicho que los requisitos indispensables para la procedencia del mandamiento de ejecución en particular se encuentran centrados en: 1) la existencia de un deber legalmente impuesto en una norma del tipo de las referidas precedentemente, 2) el rehusamiento para cumplir su ejecución, por parte de un funcionario o ente público administrativo y 3) afectación por tal rehusamiento, de los derechos del/los recurrente/s (STJRNS4 Se. 47/14 "S." y Se. "V." ya citado).

Por ende, la excepcional acción incoada no es -en principio- la vía...

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