Sentecia definitiva Nº 110 de Secretaría Penal STJ N2, 02-12-2020
Número de sentencia | 110 |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de diciembre de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Enrique J.
Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apacarian y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "L. M. R. Y A. F. F.
S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO" - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
(Legajo MPF-BA-02471-2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
El trámite que finaliza con la presentación en examen comenzó con la decisión de la
señora Jueza de Garantía del Foro de Jueces de la IIIª Circunscripción Judicial, quien dispuso
declarar la nulidad de la inspección en el domicilio de la imputada M.R.L.
y excluyó como prueba de cargo aquella evidencia colectada en el acto anulado, así como los
dichos de la nombrada en un interrogatorio policial que se consideró ilegal. Posteriormente, el
Juez en función de revisión revocó la nulidad de la inspección domiciliaria pero sostuvo la
invalidez del testimonio de la imputada, así como la de la declaración de su hermana G.
Contra ello el señor Defensor Penal Marcos Ciciarello recurrió ante el TI, que hizo lugar
parcialmente a lo solicitado y revocó la resolución en lo referente a la inspección domiciliaria
y los actos consecuentes, y luego rechazó la aclaratoria solicitada por la misma parte, fundada
en una supuesta omisión en la parte resolutiva.
En razón de ello, la Defensa dedujo una impugnación extraordinaria parcial y, ante su
denegatoria, planteó su queja ante el Superior Tribunal de Justicia, que la rechazó mediante
Sentencia N° 20, del 5 de marzo de 2020.
Respecto de lo así resuelto, el señor Defensor interpone recurso extraordinario federal,
que el señor Defensor General sostiene en los términos del art. 21 inc. d) de la Ley K 4199 y
el señor Fiscal General contesta en el plazo legal.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal:
El funcionario recurrente reseña in extenso los antecedentes de la causa, los distintos
planteos de su parte y las resoluciones dictadas en las diferentes instancias, incluida la
decisión de este Cuerpo, luego de lo cual dice cumplir los requisitos formales para habilitar la
vía federal. En particular, afirma que la sentencia que ataca es equiparable a definitiva en los
términos del art. 14 de la Ley 48, puesto que existe cuestión federal (cf. Fallos 306:262) y
dado que no hay otra oportunidad procesal para subsanar la restricción a la libertad de su
representada, derecho que requiere tutela judicial inmediata toda vez que su afectación es
consecuencia de la utilización de prueba obtenida ilegalmente y cuyos efectos se extienden a
la actualidad.
Insiste en que desde el inicio del presente proceso se han violentado las garantías
constitucionales de la imputada, que enumera, y añade que al presente no ha logrado que se
individualicen expresamente los actos invalidados, en cumplimiento de la regla sobre la
exclusión de cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas. Reitera que la
continuidad del proceso y el mantenimiento de las limitaciones ambulatorias de su pupila
obedecen a la subsistencia de evidencias provenientes de actuaciones nulificadas, y cita
diversos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en abono de su reclamo.
Cuestiona nuevamente la decisión de este Superior Tribunal por no haber ingresado en
el tratamiento de las críticas esgrimidas y, en virtud de la violación del debido proceso penal y
la defensa en juicio que invoca, solicita la concesión del recurso intentado.
2. Dictamen de la Defensoría General
El señor Defensor...
Viedma
En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de diciembre de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Enrique J.
Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apacarian y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "L. M. R. Y A. F. F.
S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO" - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
(Legajo MPF-BA-02471-2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
El trámite que finaliza con la presentación en examen comenzó con la decisión de la
señora Jueza de Garantía del Foro de Jueces de la IIIª Circunscripción Judicial, quien dispuso
declarar la nulidad de la inspección en el domicilio de la imputada M.R.L.
y excluyó como prueba de cargo aquella evidencia colectada en el acto anulado, así como los
dichos de la nombrada en un interrogatorio policial que se consideró ilegal. Posteriormente, el
Juez en función de revisión revocó la nulidad de la inspección domiciliaria pero sostuvo la
invalidez del testimonio de la imputada, así como la de la declaración de su hermana G.
Contra ello el señor Defensor Penal Marcos Ciciarello recurrió ante el TI, que hizo lugar
parcialmente a lo solicitado y revocó la resolución en lo referente a la inspección domiciliaria
y los actos consecuentes, y luego rechazó la aclaratoria solicitada por la misma parte, fundada
en una supuesta omisión en la parte resolutiva.
En razón de ello, la Defensa dedujo una impugnación extraordinaria parcial y, ante su
denegatoria, planteó su queja ante el Superior Tribunal de Justicia, que la rechazó mediante
Sentencia N° 20, del 5 de marzo de 2020.
Respecto de lo así resuelto, el señor Defensor interpone recurso extraordinario federal,
que el señor Defensor General sostiene en los términos del art. 21 inc. d) de la Ley K 4199 y
el señor Fiscal General contesta en el plazo legal.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal:
El funcionario recurrente reseña in extenso los antecedentes de la causa, los distintos
planteos de su parte y las resoluciones dictadas en las diferentes instancias, incluida la
decisión de este Cuerpo, luego de lo cual dice cumplir los requisitos formales para habilitar la
vía federal. En particular, afirma que la sentencia que ataca es equiparable a definitiva en los
términos del art. 14 de la Ley 48, puesto que existe cuestión federal (cf. Fallos 306:262) y
dado que no hay otra oportunidad procesal para subsanar la restricción a la libertad de su
representada, derecho que requiere tutela judicial inmediata toda vez que su afectación es
consecuencia de la utilización de prueba obtenida ilegalmente y cuyos efectos se extienden a
la actualidad.
Insiste en que desde el inicio del presente proceso se han violentado las garantías
constitucionales de la imputada, que enumera, y añade que al presente no ha logrado que se
individualicen expresamente los actos invalidados, en cumplimiento de la regla sobre la
exclusión de cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas. Reitera que la
continuidad del proceso y el mantenimiento de las limitaciones ambulatorias de su pupila
obedecen a la subsistencia de evidencias provenientes de actuaciones nulificadas, y cita
diversos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en abono de su reclamo.
Cuestiona nuevamente la decisión de este Superior Tribunal por no haber ingresado en
el tratamiento de las críticas esgrimidas y, en virtud de la violación del debido proceso penal y
la defensa en juicio que invoca, solicita la concesión del recurso intentado.
2. Dictamen de la Defensoría General
El señor Defensor...
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