Sentecia definitiva Nº 11 de Secretaría Civil STJ N1, 30-03-2021

Número de sentencia11
Fecha30 Marzo 2021
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 30 de marzo de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian, Adriana Cecilia Zaratiegui, Sergio M. Barotto y Liliana Laura Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "ALBERTO, ALFREDO JORGE C/MARTINEZ DE DUPUY, LUISA ANTONIA Y OTRO S/USUCAPION S/CASACION" (Expte. Nº A-1VI-633-C2017), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la Defensora de Pobres y Ausentes, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique José Mansilla dijo:
I.- Sentencia recurrida.
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la Defensora de Pobres y Ausentes el día 14.08.20, contra la Sentencia Definitiva N° 36 de fecha 28.07.20, que en lo que aquí importa resolvió: "I. No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Dra. María Dolores Crespo, en su carácter de Defensora del demandado ausente, a fs. 183 de los presentes, confirmando la imposición de costas en el orden causado, pauta o temperamento que además propicio en relación a las generadas ante esta instancia, en razón de los mismos fundamentos (art. 68 2da. parte CPCyC). ?III. No regular honorarios a la Dra. María Dolores Crespo en su calidad de Defensora del demandado ausente, en función de tratarse del ejercicio de una función legal y asumirse que no resulta de aplicación a los presentes el criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia en sent. N° 46/2018, de fecha 13.06.18, recaída en autos caratulados "M. L. S. c/O. O. R. c/DIVORCIO s/CASACION", pues en el caso no habría un solicitante de la defensa pública.".
II.- Agravios recursivos.
La recurrente se agravia por entender que la sentencia de Cámara ha violado la norma legal vigente respecto a la regulación de honorarios.
Estima que la sentencia en examen incurre en una arbitraria interpretación de la ley y en...

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