Sentecia definitiva Nº 109 de Secretaría Penal STJ N2, 02-12-2020

Número de sentencia109
Fecha02 Diciembre 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de diciembre de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "MILLAR DANIEL
EMANUEL S/ROBO CALIFICADO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-02977-2018),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 5 de febrero de 2020, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces
de la IVª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió -en lo pertinente- condenar a
Daniel Emanuel Millar a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, como autor
responsable del delito de robo de vehículo dejado en la vía pública o en lugar de acceso al
público (arts. 45, 167 inc. 4° en función del 163 inc. 6° CP), y declaró su reincidencia (art. 50
CP).
En oposición a ello la Defensa del imputado dedujo una impugnación ordinaria, que
fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que solicitó el
control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI sostiene haber dado un adecuado tratamiento al agravio sustentado en la
arbitrariedad de sentencia, y añade que este insiste en la crítica a la acreditación de la
materialidad reprochada y la autoría consiguiente. En tal sentido, señala que se confirmó
fundadamente lo relativo al rol del imputado al conducir el vehículo sustraído y al lapso
temporal entre la denuncia y el momento en que fue advertido en tal conducta.
Asimismo, prosigue, se abordó correctamente la prueba de descargo ofrecida por la
defensa, por lo que no advierte algún supuesto encuadrable en el inc. 2° del art. 242 del
Código Procesal Penal.
En cuanto al planteo subsidiario vinculado con la subsunción jurídica de los hechos,
argumenta que tampoco cabe su habilitación para el control extraordinario de este Cuerpo, y
afirma finalmente haber garantizado el doble conforme de lo resuelto.
2. Agravios de la queja
El señor Defensor Penal Rodrigo S. Martínez alega que su planteo remite a un
supuesto de arbitrariedad de sentencia y no a una mera discrepancia subjetiva con lo decidido.
Desarrolla los antecedentes del proceso y asevera que la prueba de cargo (indicios de
proximidad témporo-espacial) era insuficiente para el dictado de una...

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