Sentecia definitiva Nº 107 de Secretaría Penal STJ N2, 02-12-2020

Número de sentencia107
Fecha02 Diciembre 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de diciembre de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "VÁZQUEZ, SANTIAGO
BAUTISTA S/HOMICIDIO CULPOSO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA-002662017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 10 de diciembre de 2019, el Juez de Juicio del Foro de Jueces
de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió declarar a Santiago Bautista Vázquez autor del
delito de homicidio culposo agravado, por lo que lo condenó a la pena de tres (3) años de
prisión de ejecución condicional y seis (6) años de inhabilitación especial para conducir
vehículos con motor (arts. 45 y 84 inc. 2° CP).
En oposición a ello, la defensa del señor Vázquez dedujo una impugnación ordinaria,
que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que solicitó el
control extraordinario del art. 242 del Código Procesal Penal, cuya denegatoria motiva la
queja ante este Cuerpo.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
Luego de reseñar aspectos procesales del trámite de notificación de la decisión por la
cual se rechazó la impugnación ordinaria, el TI sostiene que, dada la inexistencia de
suspensión de los términos procesales que fueron reanudados a partir de las 00:00 horas del
día 6 de julio del corriente, y teniendo en cuenta que el escrito de la parte ingresó a la Oficina
Judicial de la IIIª Circunscripción Judicial el día 30 de ese mes, a las 16:04, cabe concluir que
la interposición ocurrió fuera del plazo de diez días hábiles indicado por el código adjetivo.
A todo evento, prosigue, los agravios esgrimidos son reiteración de planteos ya
expuestos en oportunidad de la impugnación ordinaria, ya considerados, por lo que resultan
ajenos al art. 242 del rito.
2. Agravios de la queja
En sustento de su reclamo, y respecto de la extemporaneidad de su recurso, el letrado
Sebastián Arrondo aduce que el "levantamiento de la feria sanitaria" ocurrió "para los que
viv[en] en Bariloche" el día 20 de Julio y no en la fecha indicada en la denegatoria.
También se agravia por la declaración de improcedencia dado que, al actuar de ese
modo, el TI ha actuado como Tribunal de Juicio y ha aprovechado la oportunidad para dar
explicaciones a puntos...

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