Sentecia definitiva Nº 106 de Secretaría Penal STJ N2, 10-09-2021

EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Número de sentencia106
Fecha10 Septiembre 2021
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 10 días del mes de septiembre de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.L.L.
.P. y M.C.C. y señores J.S.M.B., S.G.C. y R.
.A.A., para el tratamiento de los autos caratulados "G. L.S. C/F.S. y F.E.
S/ABUSO SEXUAL, LESIONES CON ARMA BLANCA Y DAÑOS" - RECURSO
EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-CI-01105-2020), teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 51, del 12 de mayo de 2021, este Superior Tribunal de Justicia
resolvió rechazar la queja deducida por la defensa particular de S. y E.F.B.
y, de tal modo, confirmó las decisiones del Tribunal de Impugnación (TI en
lo sucesivo) que, al desestimar las presentaciones de la parte, había convalidado las condenas
de cinco (5) y seis (6) años de prisión, respectivamente, impuestas por el Tribunal del Juicio
del Foro de la IVª. Circunscripción Judicial, como autores de los delitos de abuso sexual
simple en concurso real con homicidio simple en grado de tentativa a título de coautor (arts.
119 primer párrafo, 55, 42 y 79 CP) y de los delitos de amenazas calificadas por el uso de
arma en concurso ideal con lesiones leves, en concurso real con homicidio simple en grado de
tentativa a título de coautor (arts. 249 bis, 54, 89, 55, 42 y 79 CP).
En oposición a lo resuelto en esta sede, la defensa deduce el recurso extraordinario
federal en estudio, que el señor F. General subrogante contesta en el plazo de ley (art. 257
Ley 22434).
CONSIDERACIONES
La señora J.L.L.P. y los señores J.S.M.B. y S.G.
.C. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
Luego de referir las condiciones de admisibilidad del remedio intentado y reseñar los
antecedentes del caso, el letrado P.E.G. sostiene que el rechazo de su queja
implica una grave e ilegítima restricción del derecho al recurso del imputado consagrado en el
art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto fue decidida sin
audiencia previa (arts. 7 y 249 CPP).
Añade que este Cuerpo ha incurrido en arbitrariedad, porque lo decidido responde a
afirmaciones dogmáticas, y reitera que se le negó indebidamente determinada prueba, en
referencia a la declaración de un testigo experto sobre un peritaje del teléfono móvil de la
denunciante, de cuyo contenido resultaría la falsedad de sus dichos. Al respecto explica que,
si su petición fue extemporánea y recién se formuló ante el TI, se debió a que la anterior
defensa no lo hizo cuando tuvo la oportunidad de introducir la información en el juicio.
Seguidamente aduce que la no esencialidad de la medida no podía ser determinada a priori,
insiste en la arbitrariedad de la decisión y reseña los mensajes que dan cuenta de la agresión a
sus pupilos con un arma de fuego por parte de G. y de su intento de ponerse de acuerdo
con el señor D.P. (la pareja) sobre una versión falsa de los hechos y de influir sobre la
testigo señora S.F., argumenta que se ha efectuado una valoración libre y
antojadiza de los datos extraídos del informe pericial.
Vuelve a invocar la indefensión técnica de sus pupilos en virtud de los errores de la
anterior representación técnica y afirma haber detallado adecuadamente las circunstancias que
lo demuestran, puesto que la mera tarea de ofrecer prueba, exponer alegatos e interrogar
testigos no resulta per se garantía suficiente de la defensa técnica eficaz, de modo que
también entiende aplicable la doctrina de arbitrariedad de sentencia.
En relación con el abuso sexual y las amenazas con armas...

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