Sentecia definitiva Nº 106 de Secretaría Penal STJ N2, 24-11-2020

Fecha24 Noviembre 2020
Número de sentencia106
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 24 días del mes de noviembre de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y
Adriana C. Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "T.D. M. S/
HOMICIDIO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-VI-00150-2017), teniendo en
cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 11 de diciembre de 2019, el Tribunal de Juicio de la Iª
Circunscripción Judicial (en adelante TJ) resolvió -en lo pertinente- condenar a M.T.D.
a la pena de prisión perpetua, como autor del delito de homicidio agravado por haberse
cometido contra quien ha mantenido una relación de pareja y por haber sido perpetrado por un
hombre contra una mujer, en un contexto de violencia de género (arts. 45, 80 incs. 1 y 11 CP).
En oposición a ello la Defensa del señor T.D. interpuso una impugnación
ordinaria, que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que
la parte solicitó el control extraordinario, cuya denegatoria motiva la queja en estudio.
CONSIDERACIONES
El señor Juez Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI sostiene que el agravio referido a la supuesta indeterminación del hecho fue
debidamente tratado y que la crítica al respecto es fragmentaria. Se remite luego a las
consideraciones expuestas en relación con la oportunidad procesal pasada -etapa intermedia-
para realizar los planteos pertinentes, de lo que colige su extemporaneidad. Añade que la
impugnante no señala qué defensas se vio privada de oponer, de modo que su reclamo es
improcedente ante la ausencia de perjuicio.
Reitera asimismo que las proposiciones en la Acusación sobre los hechos eran
suficientes para generar el contradictorio y luego arribar a una decisión de condena, y
argumenta que la ausencia de un cuerpo no es óbice para acreditar la muerte.
También niega que se haya omitido abordar los agravios centrados en la alegada
arbitrariedad en la valoración probatoria, en la medida en que se hizo alusión a los momentos
previos, concomitantes y posteriores a la desaparición de S.V.C., a la vez que
se ponderaron los indicios que permitían descartar que tal ausencia haya sido ocasionada por
una conducta voluntaria. Seguidamente enumera los indicios de cargo que permitían
establecer la autoría del encartado e insiste en que se realizó una debida apreciación de la
prueba y que la Defensa solo pone de manifiesto su...

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