Sentecia definitiva Nº 106 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 17-09-2020

Fecha17 Septiembre 2020
Número de sentencia106
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 17 de septiembre de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/QUEJA EN: BOGARIN, PATRICIA ALEJANDRA C/HORIZONTE CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S/ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. N° PS2-943-STJ2019 // 30627/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 5/9 vta., la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, hizo lugar a la demanda y condenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros SA a abonar a los herederos de la señora Patricia Bogarín una suma de dinero resultante de la liquidación que ordenó practicar, con intereses.
Para decidir como lo hizo, la Cámara tuvo por acreditado que la actora prestaba tareas en el Jardín de Infantes N° 61 dependiente del Consejo de Educación de la Provincia de Río Negro como agente de servicios generales y en fecha 24-07-15 sufrió un accidente de trabajo.
Tuvo en cuenta la pericia médica de autos que estableció que la actora padeció hasta su muerte una incapacidad laboral parcial y permanente del 14,85% de la t.o., y consideró que satisfacía con creces los requisitos para su existencia jurídica, su validez y eficacia probatoria, y que los fundamentos y conclusiones arribados en ella resultaban convincentes, por lo cual no podría desatenderlos sin incurrir en arbitrariedad.
Dado el fallecimiento de la señora Bogarín, alegó que no ha de considerarse el factor de ponderación edad, por lo cual determinó la incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva en un 13,75%.
Por último, tomó como ingreso base el dispuesto en el escrito introductorio integrado con los rubros remunerativos y no remunerativos, más el SAC y estableció procedente el adicional (20%) previsto en el art. 3 de la LRT.
Contra lo así resuelto, se alzó la ART demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido fs. 13/15 vta., cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2. Recurso de inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el remedio principal la recurrente se agravió por considerar que existía arbitrariedad en la apreciación de la prueba, específicamente de la pericial médica, tornando a la sentencia en absurda y contraria a la doctrina legal vigente.
Alegó que el fallo en crisis desvirtúa la...

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