Sentecia definitiva Nº 105 de Secretaría Penal STJ N2, 23-09-2022

Número de sentencia105
Fecha23 Septiembre 2022
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 23 días del mes de septiembre de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces R.A.
A., S.G.C. y S.M.B. y señoras J.L.L.P. y M.
C.C., para el tratamiento de los autos caratulados "V.V.B. C/ A.M.A. S/ABUSO
SEXUAL" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA-02648-2020), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 20 de diciembre de 2021, la señora J.R.M.,
integrante del Foro de Jueces de la IIIª Circunscripción Judicial y en su carácter de jueza
profesional, resolvió condenar a M.A.A., quien había sido declarado
culpable por el jurado popular de ser autor penalmente responsable del hecho materia de
acusación y debate, tipificado como abuso sexual reiterado con acceso carnal agravado por el
vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de
convivencia preexistente, a la pena de dieciséis (16) años de prisión, accesorias legales y
costas (arts. 45, 119 tercer párrafo con las agravantes del cuarto párrafo incs. b y f CP, y arts.
197 a 207, 266 y 268 CPP).
En oposición a ello la defensa del señor A. dedujo una impugnación ordinaria,
que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación, por lo que solicitó el control
extraordinario de lo decidido, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces R.A.A. y S.G.C. y la señora J.L.L.
P. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI sostiene que los agravios son reiteración de otros ya tratados en la impugnación
ordinaria y reseña las consideraciones relativas a las instrucciones dadas al jurado y al
supuesto condicionamiento a su decisión. Así, hace alusión al procedimiento seguido para la
elaboración de tales instrucciones y a la ausencia de oportuna oposición, a la vez que destaca
lo expresado en el sentido de que, por ello, el mismo profesional que ha ejercido la
representación del imputado no podría luego argumentar su propia defensa ineficaz para
sortear aquel obstáculo.
También pone de resalto la postura según la cual la reserva de impugnación se logra a
través de los fundamentos brindados al momento de formularla o bien con la revocatoria
propia del art. 223 del rito, donde se expone la disconformidad con lo decidido y el agravio
causado.
También reedita la argumentación desarrollada al establecer que, en concreto, el
"registro audiovisual no corrobora la afirmación del Defensor", y añade que las decisiones
tomadas por la Jueza técnica "de ningún modo condicionaron al jurado".
Tampoco advierte un planteo adecuado acerca del incumplimiento del estándar de
duda razonable y remite a la porción de la denegatoria en la que se concluye tanto en la
ausencia de indicación de la prueba demostrativa de la inocencia de su pupilo como en la
posibilidad de arribar de modo válido al veredicto que se cuestiona.
Sobre el aludido delito de prevaricato que atribuye a la Jueza, el TI estima que es una
expresión agraviante, demostrativa de la falta de decoro en el ejercicio profesional del
abogado.
Por las razones dadas, dicho organismo entiende que no se configura en la presente
causa ninguno de los supuestos previstos en el art. 242 del código adjetivo.
2. Agravios de la queja
El letrado D.F.N., defensor del imputado, aduce que no encuentra
una respuesta acabada y valedera a sus agravios y advierte incluso una omisión deliberada de
lo que en realidad habría ocurrido. Señala que en su última instrucción la magistrada a cargo
violentó la garantía constitucional de defensa y debido proceso, dado que envió al jurado a
votar con condicionamientos de tiempo. Entiende asimismo que, cuando luego de que no se
lograra el voto unánime de los doce miembros del jurado y tampoco el de diez, correspondía
finalizar el juicio y absolver al imputado.
En sustento de su postura agrega que correspondía habilitar la impugnación
extraordinaria en los términos del art. 242 del rito, que fue mal aplicado el art. 202 del mismo
cuerpo normativo y que la analogía utilizada (art. 15 CPP) fue en detrimento de los derechos
del imputado. En virtud del trámite impugnado, prosigue, la condena se obtuvo fuera de juicio
y por parte de una comisión especial. Insiste en que las instrucciones fueron dictadas en
contradicción con los fallos "Yelbes" y "Binairis" y plantea que el código de rito no contiene
una tercera instancia de deliberación de jurado popular, por lo que correspondía...

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