Sentecia definitiva Nº 105 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 24-08-2021

Número de sentencia105
Fecha24 Agosto 2021
VIEDMA, 24 de agosto de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARRASCO, CARLOS ANDRES S/ HABEAS CORPUS" (Expte. VI-00027-O-2021), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
Que el interno C.A.C., alojado actualmente en el Complejo de Ejecución Penal N° 1 de esta ciudad y a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 la IVª Circunscripción Judicial, plantea una acción de habeas corpus mediante presentaciones formuladas vía correo electrónico en fecha 23-08-2021, en las cuales solicita la destitución "de toda la junta de discapacidad" como también de "la señora G." "y de todo el personal femenino" por considerar que ocasiona un agravamiento en sus condiciones de detención.
En función de lo expuesto, es dable reiterar que este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al J. o J. competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 18/21 "Verdugo", entre otros).
Además, se ha dicho que los magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas (STJRNS4 Se. "Verdugo" ya citado y Se. 46/21 "Haedo").
Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, J. por J. e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.
En el caso bajo examen no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia de la excepcional vía del habeas corpus que pretende desplazar al J. o J.a competente para entender en las peticiones efectuadas por el accionante, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos que ameriten la procedencia de esta acción.
En función de lo expuesto, corresponde declarar la improcedencia de la acción promovida por no encontrarse munida de los recaudos esenciales que habilitan la viabilidad de esta garantía procesal. Sin perjuicio de ello, corresponde dar intervención al Juzgado a cuyo cargo se encuentra el interno, a fin de que proceda a notificar al Defensor del accionante para que ejerza su Ministerio (STJRNS4 Se 05/21 "Internos", Se. 60/21 "Internos" y Se....

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