Sentecia definitiva Nº 105 de Secretaría Penal STJ N2, 18-11-2020

Número de sentencia105
Fecha18 Noviembre 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 18 días del mes de noviembre de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Adriana C.
Zaratiegui y Liliana L. Piccinini y señores Jueces subrogantes Carlos M. Mussi, Carlos Reussi
y Marcelo Álvarez, para el tratamiento de los autos caratulados "MALDONADO ELVA Y
REGGIONI JUAN OSCAR S/ESTAFA" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-00849-2018),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia N° 497, del 30 de octubre de 2019, el Juez de Juicio del Foro de
Jueces de la IVª Circunscripción Judicial resolvió rechazar el planteo de prescripción de la
acción penal efectuado por la defensa de la señora Julia Susana Arellano Sánchez y
-asimismo- declaró la culpabilidad de Juan Oscar Reggioni, Julia Susana Arellano Sánchez,
Diego Oscar Quintero y Elva Maldonado en el delito de negociaciones incompatibles con el
ejercicio de la función pública, el primero como autor penalmente responsable y los restantes
como partícipes necesarios (arts. 45 y 265 CP), a lo que sumó el concurso ideal con
estelionato en el caso de la última nombrada (arts. 54 y 173 inc. 9° CP). En razón de ello,
impuso a Reggioni la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión en suspenso,
inhabilitación especial perpetua para ocupar y/o desempeñar cargos públicos, con pautas de
conducta del art. 27 bis del Código Penal por el término de dos (2) años; mientras que a
Arellano Sánchez, Quintero y Maldonado les fijó la pena de un (1) año de prisión en
suspenso, la misma inhabilitación especial y el cumplimiento de pautas de conducta también
por dos (2) años.
En oposición a ello las defensas de los imputados dedujeron sendas impugnaciones
ordinarias, que fueron desestimadas por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), lo
que motivó los respectivos pedidos de control extraordinario, también denegados por el TI,
con voto de los señores Jueces Adrián F. Zimmermann y Miguel A. Cardella y la señora Jueza
Mª Rita Custet Llambí (A.I. N° 109, del 04/08/2020).
Respecto de esta última resolución, el letrado Pablo Barrionuevo (en representación de
los nombrados Reggioni, Maldonado y Arellano Sánchez) vino en queja ante este Cuerpo, que
rechazó el recurso sin sustanciación (cf. STJRN Se. 93 Ley 5020, del 14/10/20), con el voto
coincidente en tal sentido de los señores Jueces Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y
Ricardo A. Apcarian, y con la abstención de las señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini.
El 23 de octubre del corriente se asigna a este Superior Tribunal una solicitud
jurisdiccional de la señora Defensora Penal Silvana S. Ayenao, representante técnica de Diego
Oscar Quintero, quien también deduce queja contra la denegatoria de la impugnación
extraordinaria dictada por el TI (cf. A.I. 109/20, ya...

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