Sentecia definitiva Nº 103 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 28-09-2020

Fecha28 Septiembre 2020
Número de sentencia103
VIEDMA, 28 de septiembre de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. Mansilla, Adriana C. Zaratiegui, Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Liliana L. Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. Buzzeo, para el tratamiento de los autos caratulados: "MARTINEZ MILLAR, MAXIMILIANO EMANUEL C/ OBRA SOCIAL ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD S/ AMPARO S/ APELACION" (Receptoría N° K-4CI-37-F2020), elevados por el Juzgado de Familia N° 7 de la IVª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido el 21 de julio de 2020 por el apoderado de la Asociación Mutual Sancor Salud, doctor Rodolfo P. Formaro, con el patrocinio letrado de Pablo J. González, contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2020 por la señora Jueza doctora Marissa L. Palacios, que hizo lugar al amparo interpuesto por el señor Maximiliano Emanuel Martínez Millar en representación de su cónyuge, señora Luciana Evangelina Hernández, y condenó a la Asociación Mutual Sancor Salud a brindarle cobertura del 100% de la medicación que le sea indicada por la/el profesional médica/o tratante, en virtud de encontrarse con tratamiento paliativo y oncológico, en forma urgente.
Para resolver de ese modo, la magistrada consideró que se configuran los recaudos de procedibilidad de la acción intentada.
Reseñó que el amparista detalló los medicamentos objeto del presente como opioides -morfina, metadona-, suplemento vitamínico para los glóbulos, reliveran, picosulfato, tafirol de 1 gramo, naproxeno, dexametasona, ibuprofeno, diclofenax con paracetamol, y motrax, en virtud de encontrarse con tratamiento paliativo y oncológico.
Refirió que la ilegalidad y arbitrariedad de Sancor Salud surge manifiesta a la luz de la normativa vigente que prevé un sistema de cobertura obligatoria, contrariando tales preceptos al no cumplir con la prestación que legalmente le corresponde.
Ponderó que si bien aquella alega que su negativa está amparada en lo prescripto por la Resolución N° 310/04 del Ministerio de Salud Pública, aduciendo que solo están obligados a cubrir el 40% del valor de los medicamentos que la afiliada requiere, quien tiene a su vez un 10% más de cobertura por el plan superior contratado, ello resulta una falacia que no debe ser considerada, pues dicha resolución no podría prevalecer sobre el corpus iuris de carácter legal, constitucional y convencional expuesto en los considerandos de la sentencia.
Finalmente destacó que la propia norma antes citada dispone en su art. 2° inc. 7.3 que "Tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios, a cargo del Agente del Seguro de Salud, los medicamentos que ha continuación se detallan y los que la autoridad de aplicación incorpore en el futuro: ...Medicamentos para el uso oncológico según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación... La cobertura de medicación analgésica destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos, según los protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación, será del 100% para los beneficiarios y estará a cargo del Agente del Seguro de Salud".
2. Agravios del recurso:
Al fundar el recurso incoado, los apelantes solicitan se revoque el fallo cuestionado por considerar que no se encuentran reunidas las condiciones de procedencia del amparo, toda vez que la parte actora descartó alternativas más eficaces que le permitirían ejercer su reclamo.
Alegan que para resolver la cuestión planteada se requiere un debate judicial amplio, que no se logrará por esta vía rápida y excepcional, lo cual se patentiza con la omisión de la a quo de producir la prueba informativa solicitada; y que su mandante ha puntualizado y fundado las razones sobre las cuales sostiene que corresponde la cobertura del 50% del valor de los medicamentos, mientras que la magistrada mediante alusiones genéricas y carentes de sustento ordena la cobertura del 100%.
Afirman que la conducta de Sancor Salud no es arbitraria ni ilegítima porque tal como lo dispone la Resolución N° 310/04 del Ministerio de Salud de la Nación, los medicamentos solicitados deben ser...

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