Sentecia definitiva Nº 102 de Secretaría Penal STJ N2, 27-08-2021

Número de sentencia102
Fecha27 Agosto 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 27 días del mes de agosto de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces R.A.
.A., E.J.M. y S.M.B. y señoras J.A.C.Z. y
L.L.P., para el tratamiento de los autos caratulados "G.H.
B.C.P., B.L., B.R.R.S."
- QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA-01631-2017), teniendo en cuenta
los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 24 de febrero de 2021, el Tribunal del Foro de Jueces de la IIIª
Circunscripción Judicial (TJ en lo sucesivo) resolvió -en lo pertinente- absolver de culpa y
cargo a R.R.B., a tenor de lo dispuesto en el art. 191 del Código Procesal Penal,
respecto del delito de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados, en el rol de
coautor (arts. 45 y 173 inc. 11 CP).
En oposición a ello la parte querellante dedujo una impugnación ordinaria, que fue
desestimada, por lo que solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria
motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
Los señores J.R.A.A. y E.J.M. y la señora J.
.A.C.Z. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El Tribunal de Impugnación (en adelante el TI) sostiene que no se encuentra fundada
la absurdidad o la insuficiente motivación que alega la querellante, y añade que la
arbitrariedad debe ser demostrada, para lo cual no basta la mención del vicio o la cita de las
normas que se estiman vulneradas, y refiere doctrina legal en abono de su postura.
Alude asimismo al alcance del análisis de admisibilidad, también con mención de
fallos de este Cuerpo, y estima que los argumentos expuestos en el rechazo de la impugnación
ordinaria no fueron controvertidos, por lo que, cumplido el doble conforme de lo resuelto, no
se verifica ninguno de los supuestos previstos en el art. 242 del Código Procesal Penal.
2. Agravios de la queja
Como reflexión previa, la parte querellante aduce que no fueron tratadas las cuestiones
planteadas y que el TI se comporta como un tribunal de juicio, aprovechando para dar
explicaciones a puntos no razonados que fueron advertidos por su parte, cuando debía
limitarse a examinar la viabilidad formal de la impugnación.
Luego de plasmar citas generales de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, sostiene que el fallo es visiblemente injusto por cuanto se probó la materialidad y la
autoría de R.R.B., quien había vendido a varios compradores partes de un
inmueble que le había cedido. Por lo tanto, considera acreditado el...

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