Sentecia definitiva Nº 1 de Secretaría Penal STJ N2, 16-02-2022

Número de sentencia1
Fecha16 Febrero 2022
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 16 de febrero de 2022.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "S., J.M. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Juicio s/Casación" (Receptoría Nº 1VI-6489-P2013 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J.S.G.C. dijo:
1. Antecedentes de la causa
Mediante Sentencia Nº 6, del 5 de octubre de 2021 la Cámara Primera en lo Criminal de Viedma resolvió condenar a J.M.S. a la pena de nueve (9) años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el acceso carnal y por haber sido cometido aprovechando la situación de convivencia preexistente (arts. 119 párrafos primero, tercero y cuarto inc. f y 45 CP).
En oposición a ello, el letrado particular del nombrado, J.C.C., interpuso recurso de casación, que el tribunal interviniente declaró formalmente admisible.
2. Agravios del recurso de casación
La defensa refiere los recaudos de admisibilidad formal y, en cuanto a los requisitos de fondo, señala que se han violado las garantías establecidas en los arts. 18 de la Constitución Nacional, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de rango constitucional (cf. art. 75 inc. 22 C.Nac.).
En relación con la revisión de cuestiones de hecho y prueba, invoca el fallo "C." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por considerar que la parcialización y la arbitrariedad de la interpretación han importado violaciones al debido proceso. Cita la garantía del doble confronte y la vincula con la participación de las partes en audiencia para dar cuenta de los agravios oralmente.
Desarrolla luego los fundamentos de tales agravios, haciendo mención en primer término a la valoración de la prueba.
Respecto de la declaración de la niña en cámara G., reitera la crítica efectuada durante el juicio sobre la forma en que se llevó adelante la diligencia y señala que la profesional no realizó un análisis del funcionamiento psíquico de la niña ni de su memoria ni efectuó una introducción que le permitiera entrar en confianza y sentirse contenida. Añade que la entrevistadora la interrumpía impidiendo la fluidez del discurso e inducía a la menor a responder y la sacaba de contexto. También observa que introducía preguntas que no resultaban de los dichos de la niña y le realizaba preguntas inductivas.
Cita fragmentos de la entrevista con el fin de ejemplificar lo expuesto y afirma que el rol de la profesional es formular preguntas abiertas que inviten a la niña a expresarse con libertad, con sus tiempos de respuesta, y que no debe introducir información.
Menciona además que la primera inducción en el discurso de la víctima fue la introducción de la palabra "abuso" por parte del operador de Promoción Familiar que intervino en el momento en que ella habló sobre lo sucedido, el día que no quiso retirarse de la escuela con su madre y pidió que llamaran a su padre.
R. otros tramos del diálogo que se dio en esa diligencia y de ello extrae que M. vivía una situación de malestar en la casa de su madre, por la indiferencia de esta y por episodios de incomodidad con una de sus hermanas; plantea que serían esas situaciones a las que se había referido en forma espontánea en la escuela, cuando expresó las razones por las que no deseaba retornar al hogar materno. A ello suma que las preguntas de la entrevistadora hicieron que la niña cayera en contradicciones.
En el acápite que titula "Credibilidad", el defensor repasa lo informado respecto del estado en que se encontraba la niña al momento de la entrevista y luego menciona que a la fecha de los hechos imputados tenía 12 años y, según constancias escolares agregadas, tenía un muy buen rendimiento académico y en la currícula se encontraba el tema de educación sexual. De ello extrae que M. "era una niña inteligente y que entendía lo que hacía y decía", luego de lo cual anuncia que analizará por qué no son creíbles sus manifestaciones. Repasa entonces el contexto en que se produjo la denuncia, comenzando por la conflictividad entre sus padres, para lo que menciona las diversas actuaciones judiciales del fuero de Familia. En particular, alude a la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2012 en el expediente 1139/05, que considera resuelta en la víspera del conflicto desatado en febrero de 2013, que dio lugar a la denuncia de los hechos de esta causa. Transcribe fragmentos de esa decisión, donde se resume la conflictividad familiar y, en relación con el deseo de M. de quedarse a vivir con su papá, con quien se sentía más cómoda, también trae el diálogo entre esta y la Jueza de Familia, según consta en la audiencia grabada, meses antes de la denuncia, en un expediente de medidas cautelares (N° 706/2011).
Señala que luego de los quince días de las vacaciones 2012/2013 en que M. permaneció con su padre, este no la reintegró al hogar materno y destaca que en la audiencia referida, ante la Jueza de Familia, aquella nada dijo sobre abusos, habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, y solo hace referencia a esos hechos a partir de la pregunta indicativa de R..
Analiza asimismo la temática del lugar y los horarios en que habrían ocurrido los ilícitos, según el relato de la niña.
En cuanto al lugar aclara que, como expuso su defendido en el juicio, si bien mantenía una relación de pareja con la señora A.M. en la época de los hechos imputados, él vivía en otro domicilio, en la calle... Refiere constancias en tal sentido y narra que S. buscaba a su pareja en el trabajo y juntos iban a la casa de la calle... propiedad de M., cenaban y luego se retiraba.
En relación con los horarios, dice que S. no estaba a la tarde en esa casa y tampoco M., según explicó la niña a la Jueza de Familia, a quien le dijo que a la Escuela 200 iba a la mañana y a la tarde y luego salía, la buscaba su padre todos los días y se quedaba hasta las 21, luego de lo cual dormía en la casa de la mamá. De lo anterior concluye que M. siempre estaba con su padre durante la tarde. Agrega finalmente que la niña solo expresó que su hermana estaba con la tía y omitió referirse a su otra hermana.
En cuanto a las razones por las que no habría contado antes lo sucedido, en tanto explicó que quería estar viviendo con su papá para poder hacerlo, la defensa cuestiona tal argumento por considerar que todos los días permanecía desde la salida de la escuela hasta las 21 con él, por lo que no advierte impedimento para develar el abuso, si hubiera existido.
Sobre las valoraciones efectuadas en la sentencia impugnada respecto del relato de M., la defensa critica lo manifestado en el sentido de que el cansancio y los bostezos no afectan la credibilidad y alega que no se tuvo en cuenta la conflictividad familiar. Trae a colación lo explicado en el examen pericial realizado por la Lic. C.F., quien dijo que "el discurso se presentó en forma desorganizada, sin estructura lógica, mediante una producción inestructurada, en forma espontánea", y afirma que la circunstancia de que la narración sea espontánea no implica que sea coherente.
Pasa luego al testimonio del padre de M., F.A., quien nada habría aportado a criterio del recurrente, pues considera que solo brindó información parcial y mencionó el horario escolar (de 9 a 17), pero no dio cuenta de que luego aquella se quedaba con él, hasta las 21. También aduce que, en relación con el presunto abuso, solo es un testigo de oídas.
Sobre el testigo R., reitera que fue quien indujo a M. y habló de abuso, por lo que, luego de transcribir los dichos del testigo según constan en la sentencia, señala que la propia niña lo contradijo.
El letrado aborda a continuación otro aspecto de la sentencia, el de la "ausencia de motivos atendibles para mentir (o ausencia de incredibilidad subjetiva)". Sobre el punto, entiende que sí había un motivo para que la niña mintiera en aquella oportunidad, cual es que quería estar viviendo con su padre, es decir, irse de la casa materna. Hace referencia a lo informado por la Lic. F. a fs. 288 en cuanto a que la denuncia habría sido "en un marco de desesperación ante el inminente regreso a la casa materna", por lo que a su entender la insinuación del tema del abuso por parte de R. "pudo ser, sin querer, una oportunidad para zanjar definitivamente el tema de irse a vivir con su padre".
Seguidamente cuestiona que la sentencia haya afirmado que existían pruebas que corroboraban el testimonio de M., y cita el fragmento de la decisión donde se trata el ítem y se enumeran tales constancias. Así, alega que los testigos A., R., C., K., I.F. y É.F. nada dijeron sobre el hecho del abuso, pues las tres últimas son docentes que refirieron al rendimiento académico, mientras que R. y C. mencionaron lo ocurrido el 28 de febrero de 2013 y el padre de la niña, A., nada aportó sobre el hecho de abuso.
Se ocupa luego de los informes psicológicos obrantes en la causa, que a su entender afectan la credibilidad del relato de M., por poner de relieve la falta de estrés postrauma.
Estima que en la sentencia se han rechazado dos cuestiones que considera esenciales, que deben tenerse en cuenta para analizar la credibilidad de la testigo. Transcribe entonces lo informado por la Lic. C.F. sobre la falta de correlato emocional entre los hechos y su estado en ese momento, a lo que suma que no advertía indicadores compatibles con hechos de violencia sexual ni desviaciones de su normal desarrollo psicosexual, ni sintomatología consecuente con estrés postraumático, todo lo cual a su entender pone en duda la veracidad de los hechos denunciados.
Luego reitera lo ya expuesto sobre la declaración de la Lic. F., que aludió a la desesperación de la niña ante el inminente regreso a la casa materna, y a lo informado en la pericial psicológica de su defendido en cuanto a que no se...

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