Sentecia definitiva Nº 1 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 12-01-2022

Fecha12 Enero 2022
Número de sentencia1
VIEDMA, 12 de enero de 2022.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RETAMAL, ROSA ESTHER S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-000O1-O-2022), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
1. Que la interna R.E.R. alojada en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca plantea una acción de habeas corpus en el Expediente N° 0491/JE8/17, conforme surge del Oficio N° 119 "DG3-T”, para que se ordene el cumplimiento del traslado al penal de Viedma. Manifiesta que se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de Cipolletti; que el 29-12-2021 tuvo una audiencia con el J.L. quien dispuso 72 horas para ser trasladada y que a la fecha no se ha realizado. Asimismo alega que la J.L.V.G. también ordenó su traslado.
2. Expuesto lo anterior, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por la interna no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia. Cabe destacar que -en reiterados precedentes- este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia de tal acción cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 18/21 "Verdugo" y Se. 143/21 "Solis", entre otras).
Se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 Se. 47/21 "S." y "Solís" ya citada, entre otras).
Es esta competencia definida la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política. Además, en el caso no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia del habeas corpus que pretende desplazar al Juez competente para entender en las peticiones efectuadas por la accionante, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, sin que se acredite en autos ningún supuesto que...

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