Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Junio de 2019, expediente Rc 122025

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"SRA.SANDRA LISSARRAGUE FORMULA DENUNCIA C/ NOT. M.S.C., TIT. REG. N°4 DE TANDIL S/ PRESUNTA FALTA DE ETICA"

La Plata, 12 de Junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El escribano M.S.C. -mediante apoderado- interpone recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que -en lo que interesa destacar- rechazó el de inaplicabilidad de ley, en virtud de su insuficiente fundamentación (arts. 31 bis ley 5.827, texto según ley 13.812; 289, CPCC; v. fs. 208/226 y 202/204, respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente confirmó el pronunciamiento del Juzgado Notarial que, a su turno, suspendió al citado notario por el término de diez días (v. fs. 118/121 y 160/166).

  2. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional, así como en la violación de las garantías constitucionales del debido proceso, legalidad, doble instancia judicial, y del sistema republicano de gobierno; arts. 14.2 "a" y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 8.2 "b" y "h" de la Convención Americana de Derechos Humanos (v. fs. 210 vta., 211/212 vta., 217 vta. y 219 vta.).

    II.1. Sostiene que esta Corte, al rechazar el recurso extraordinario local, violó su derecho a la segunda instancia judicial, protegida constitucionalmente y que la obligaba a tratar de modo amplio todos y cada uno de los agravios (v. fs. 216 vta.). En ese sentido, plantea que -al amparo de un excesivo rigor formal y soslayando los agravios planteados- omitió el control sobre la cuestión federal comprometida (v. fs. 224 vta.)

    Al respecto, insiste en la arbitrariedad de la sentencia desde que la resolución atacada posee -a su entender- ausencia total de explicación de como se arribó a la conclusión de que el recurso era inadmisible, por lo que considera que carece de motivación (v. fs. 216 vta./217).

    II.2. En tal sentido, afirma que este Tribunal se encontraba obligado a analizar el fondo de la cuestión planteada, no solo porque el recurso estaba establecido dentro de las previsiones procesales, sino también porque debió resguardar el derecho a la doble instancia judicial del notario imputado (v. fs. 224 vta./225)

    II.3. En ese orden de ideas, enumera precedentes de la Corte Suprema nacional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ("Carrascosa" Fallos: 337:1289; "Duarte Felicia" Fallos: 337:901; "C.M.E." Fallos: 331:36; "Sarlenga" Fallos: 340:1094; "Casal" Fallos...

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