Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Febrero de 2019, expediente Rc 122025

PresidenteNgri-Soria-Kogan-Kohan
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"SRA. S.L.F. DENUNCIA C/ NOT. M.S.C., TIT. REG. N° 4 DE TANDIL S/ PRESUNTA FALTA DE ETICA" La Plata, 20 de Febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores S., K. y N. y la señora Jueza doctora K. dijeron: I. A fs. 189/192 este Superior Tribunal -por mayoría- intimó al recurrente de fs. 184/186 vta. a satisfacer el depósito previo exigido por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial. Sin embargo, recibidas las actuaciones C. 122.911, "C., M.S.. Quiebra (Pequeña) - Incidente" se advierte el estado falencial del interesado, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto el emplazamiento dispuesto. II. La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia del Tribunal Notarial que, a su turno, sancionara con 10 días de suspensión al escribano M.S.C. (v. fs. 118/121 y fs. 160/166). III. Frente a ello, el letrado apoderado del notario sancionado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 58 del decreto-ley 9.020/1978; 1, 3, 106, 308, 334 y 335 del Código Procesal Penal; 8, 9 y 30 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 1, 5, 18, 19, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional y 1, 10, 15, 25, 26, 27, 29, 31 y 45 de su par local (v. fs. 174/181). IV. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC). IV.1. Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R.", resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.). En efecto, el Tribunal de Alzada a fs. 160/166 -a la luz de las pruebas recabadas, en especial: los informes de fs. 73 y fs. 77 conjuntamente con el acta de fs. 109/114- para confirmar el fallo de origen sostuvo que "... ponderando que la Secretaria del Sindicato vendedor afirmó que el E.C. les señaló de los inconvenientes suscitados respecto a la restricción, que la Municipalidad de Tandil con fecha 11 de agosto de 2014 informó sobre el cumplimiento del motivo de la restricción ... que el N. entregó...

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