Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2019, expediente Q 75536

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.75.536 "SENIN VIRNA MARIA C/ DIRECCION GRAL. DE CULT. Y EDUC. S/ MEDIDA CAUT. AUTONOMA O ANTICIPADA. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGCION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)—"

La P., 20 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.C. surge de la presentes actuaciones, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó el decisorio de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la señora V.M.S., ordenando a la administración preservar la situación laboral de la agente, con la consecuente percepción de sus ingresos y mantenimiento de la cobertura médico asistencial –IOMA- hasta tanto se aborde integralmente su situación de revista en la estructura orgánica en la cual detenta su cargo (v. fs. 6/9).

Frente a lo así decidido, la demandada dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (v. fs. 2/4 vta), el que denegado –con sustento en que el fallo atacado no reviste carácter definitivo- (v. fs. 1 y vta), motivó la presente queja (v. fs. 19/21 vta).

  1. Al respecto, cabe señalar que es doctrina reiterada de esta Corte que, en principio, las decisiones relativas a medidas cautelares no resultan definitivas en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable al caso conforme lo dispuesto en el art. 60 del Código Contencioso Administrativo (doctr. causas Q. 72.330, "Migliaro", resol. de 02-V-2013; Q. 72717, "Negrelli", resol. de 21-VIII-2013; A. 73.929, "B., resol. de 18-XI-2015, A. 74984, "Segovia", resol. de 6-VI-2018).

En tal sentido, no se observa en elsub lite, en que la Alzada confirmó la medida protectoria por considerar suficientemente abastecidos los recaudos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora -fundados en las denuncias de la parte actora, formuladas en los términos de las leyes 13.168 y 14.893 respecto de la conducta de la empleadora y en el carácter alimentario de la cuestión-, motivos que justifiquen el apartamiento de dicho criterio (doctr. causas Q. 72.330; Q...

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