Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 12 de Marzo de 2015, expediente 70804/2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

E.. N°:70804/2013 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 130191 EXPTE. NRO.: 70804/13 SALA III.

CARATULA: “ SENIN SERAPIA ZULEMA C/ ANSES S/ RECURSO DE QUEJA”

Buenos Aires, 12 de marzo de 2015 EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

I.

En esta presentación directa la demandada cuestiona la aprobación de la liquidación y la regulación de honorarios de la parte actora por alta.

De acuerdo al art. 282 CPCCN, el recurso de queja se interpondrá directamente ante la cámara en el plazo de cinco días (con la ampliación correspondiente por distancia), debiendo contener, además de la apelación propiamente dicha, una crítica razonada del error incurrido por el a quo al negar la impugnación, dado que debe bastarse a sí mismo y justificar el perjuicio que produce lo resuelto, no siendo suficiente a ese fin la mera discrepancia con lo actuado sin aportar argumentos que demuestren el error incurrido en la denegatoria.

Para su admisibilidad formal se requiere el cumplimiento cabal de los recaudos previstos en el art. 283 CPCCN, que incluyen la necesaria agregación de todas y cada una de las copias de los escritos y resoluciones enumeradas en su inc. 1), como así también la indicación de las fechas de los actos enunciados en su inc. 2), sin perjuicio de la facultad que confiere a la Cámara de solicitar copia de otras piezas que considere necesaria y, de ser indispensable, de ordenar la remisión del expediente.

Se ha dicho que el cumplimiento de los requisitos del citado art. 283 tiene por finalidad acercar elementos suficientes que permitan decidir fundadamente –en principio- sin sustanciación alguna, sobre el trámite de la queja (causa 2203/02 “A.P. c/ANSeS”, sentencia int. 785225 del 17.5.02 de esta Sala).

II.

Del análisis del escrito de fs. 7/12 y de las piezas acompañadas cabe concluir que no surgen acreditados los extremos aludidos en debida forma, (vbgr. no se acompaña copia del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y los correspondientes a la sustanciación, si esta hubiere tenido lugar), razón por la cual, corresponde desestimar la presentación directa en tratamiento en relación a la liquidación aprobada.

III.

Sin perjuicio de ello, en atención a los elementos agregados y lo dispuesto por el art. 244 segundo párrafo CPCCN. corresponde declarar mal denegado el recurso deducido contra la regulación honorarios y, haciendo lugar al mismo, teniendo en cuenta el resultado obtenido y el monto del juicio, reducir su importe a la suma de $7.727 por la actuación cumplida en la...

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