Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 5 de Febrero de 2010, expediente 109.030/2001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010

En Buenos Aires a los 5 días del mes de febrero de dos mil diez,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “SENESTRARI CIPRIANO ROBERTO Y OTRO

contra CAJA DE SEGUROS DE VIDA S.A. sobre ORDINARIO”

(expediente n°109.030/2001; Com. 6 S.. 11) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., G. y C.F..

Se deja constancia que sólo intervienen en este Acuerdo los Dres. J.R.G. y J.L.M. por hallarse vacante la vocalía nro. 9 de esta Sala (art. 109 del R. mento para la Justicia Nacional) y el Dr. M. lo hace en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 696/706?

El Dr. J.L.M. dice:

Durante el lapso en que el Dr. J.M.O.Q. subrogó en esta Vocalía n° 7, estudió la presente causa y dejó redactado el contenido de su voto, que puso gentilmente en mis manos. Puesto que comparto íntegramente sus términos, lo asumo, lo hago propio y, a sus efectos, lo transcribo en su totalidad.

  1. Los hechos 1. A fs. 11/28 se presentaron C.R.S. y R.J.V.Z. promoviendo formal demanda contra Caja de Seguros de Vida S.A. por la suma de pesos convertibles en dólares estadounidenses cuarenta y un mil doscientos veinte ($41.220) con más lo que resulte de la instrucción probatoria, intereses y costas.

    Relató que laboró como empleado de Siderca SAIC desde el año 1977.

    Que luego, al cesar en su empleo, advirtió que padecía una incapacidad total y permanente producida por las condiciones laborales. Procuró el pago de la indemnización correspondiente a las pólizas de Seguro de Vida Colectivos n°13.071 y n°13.071/C -en beneficio de su cónyuge-, cuyas primas fueron abonadas mediante el respectivo descuento efectuado de su sueldo.

    Adujo que la denuncia fue cursada ante la empleadora el 6.3.2001 y que nunca recibió respuesta de la aseguradora, lo que importó la aceptación del siniestro cubierto (arts. 49 y 56, ley 17418).

    Describió las dolencias sufridas que le impiden obtener un empleo. Se refirió al criterio amplio con que corresponde evaluar la incapacidad laboral total.

    Practicó liquidación sobre la base de un sueldo mensual de $1.124 y estimó en $22.480 la indemnización por la póliza 13.071 (20 sueldos) y en $11.240 el resarcimiento por la póliza 13.071/C (10 sueldos). Cuantificó en $7.500 el daño moral. Solicitó la aplicación de intereses moratorios y sancionatorios.

    Ofreció prueba.

    1. Se imprimió a las actuaciones el trámite de juicio ordinario (fs. 29).

    2. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 36/44 se presentó Caja de Seguros de Vida S.A.

      Liminarmente opuso como defensa de fondo la prescripción de la acción.

      Señaló que el Sr. S. y la Sra. V.Z. aportaron las primas hasta los meses de junio y mayo de 1999 respectivamente, y la mediación se llevó a cabo el 23 de abril de 2001, cuando ya habría transcurrido el plazo prescriptivo anual.

      Solicitó la producción de prueba anticipada pues alegó que las dolencias de los actores son de un agravamiento naturalmente progresivo.

      De seguido, contestó demanda. Formuló una negativa pormenorizada de los hechos alegados por su contraria. Señaló que el plazo establecido por el artículo 56 LS resulta inaplicable a los seguros de personas y arguyó que los actores formularon erróneamente la denuncia pese a conocer el procedimiento estructurado a tal efecto.

    3. A fs. 46/53 el actor contestó la vista que le fuera conferida de las excepciones planteadas por la demandada.

    4. Por medio de la resolución de fs. 57/58 la jueza de primera instancia difirió el tratamiento de las defensas opuestas por la accionada para el momento de dictar sentencia definitiva y rechazó la petición de producir la prueba de manera anticipada.

  2. La sentencia de primera instancia Mediante el pronunciamiento de fs. 696/706 la a quo desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y admitió parcialmente el reclamo formulado por C.R.S. y R.J.V.Z. contra Caja de Seguros de Vida S.A.

    Para decidir así, en primer lugar sostuvo que la denuncia efectuada por el asegurado ante su empleadora resultó una conducta ajustada al contrato habido entre las partes. Luego, juzgó que la omisión de la aseguradora de responder en término acerca de la aceptación o no de la cobertura, había importado la admisión del siniestro en los términos del artículo 56 de ley de seguros y un actual impedimento a la pretensión de la misma de invocar como defensa la prescripción de la acción. Desde dicha perspectiva consideró reconocido el siniestro; es decir, la incapacidad total y permanente en virtud de la cual se procura el cobro de la cobertura asegurativa contratada.

    Con base en los cálculos obrantes en la experticia contable y en las condiciones emanadas de las respectivas pólizas, fijó en $12.450 la indemnización del Sr. S. y en $6.000 la correspondiente a su cónyuge,

    Sra. V.Z.. No ponderó las observaciones efectuados por la parte actora al mentado dictamen, en tanto la variable mejor sueldo no fue “explícitamente prevista” en la póliza.

    También estimó procedente la reparación del daño moral el que cuantificó conjuntamente en $3.000.

    Ello, con más los intereses a la tasa activa que cobra el Banco de...

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