Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Septiembre de 2019, expediente FSM 032438/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 32438/2015/CA1 “S., N. c/ANSES s/Reajustes varios”

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil 3 SALA II En San Martín, a los 9 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “SENESI, N. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, El Dr. A.A.L. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta instancia en virtud de la apelación efectuada por la parte demandada.

    Planteó, en lo sustancial, la nulidad de la sentencia en cuanto no constituye, a su criterio, una derivación razonada de los hechos probados en la causa ni del derecho aplicable. Asimismo, sostuvo que el haber inicial fue fijado en la resolución acordatoria y, al estar firme y consentida, no puede ser objeto de una nueva determinación.

    Luego, se agravió respecto de la actualización del cálculo de la PC y la PAP, motivo por el cual solicitó

    la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18, en sustitución del ISBIC.

    Finalmente, objetó la procedencia del antecedente de la CSJN “B.” para el cálculo de la PC.

  2. Ante todo, he de señalar que de la compulsa de los presentes autos, advierto que en el expediente administrativo N° 024-20-05050047-1-150-000001 consta la existencia de un pronunciamiento judicial previo -de fecha 13 de Diciembre de 2009-. En dicha sentencia, el juez de Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #27054236#243734795#20190909095949805 primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por N.S. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y condenó a ésta última a reajustar la movilidad del beneficio previsional según las pautas del fallo “B.” a partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006 (Fs. 106/108vta).

    Más tarde, se expidió -sobre la misma causa- la Cámara Federal de Seguridad Social, en virtud de la apelación deducida por la parte demandada. En su pronunciamiento de fecha 26 de Noviembre de 2010, confirmó

    la sentencia recurrida en cuanto hizo lugar a la movilidad con posterioridad al logro de la prestación –esto es, el 22/6/2005- con los alcances allí indicados...

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