Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Mayo de 2019, expediente CIV 032165/2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

SENESE, R.R. Y OTRO contra LAREO QUINTANA, RICARDO

sobre Daños y Perjuicios derivados de la propiedad horizontal. Ordinario

.

Expediente nº 32165/2014.

Juzgado n° 27.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de mayo de 2019,

hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “SENESE, ROMULO

RAFAEL Y OTRO contra LAREO QUINTANA, RICARDO sobre Daños y Perjuicios derivados de la propiedad horizontal. Ordinario”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I.- Contra el pronunciamiento dictado a fs. 222/228vta., el demandado plantea recurso de reposición “in extremis” (fs. 231/233).

II.- En cuanto al recurso de reposición previsto en el art. 238 del Código Procesal se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala (conf. doct. art. 273 del CPCC), resultando improcedente ante las resoluciones interlocutorias o definitivas por cuanto mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción.

No obstante ello, se ha admitido una variante del citado recurso a través de la reposición “in extremis”, remedio que resulta de carácter excepcional cuando media un notorio error de hecho (conf. Fallos 295-753; P., J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”, en ED 165, pág. 950 y sgtes).

Empero, esta vía excepcional de carácter restrictivo, carece de aptitud para convertirse en un re-examen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo.

En efecto, a la "reposición in extremis" se la debe comprender como un procedimiento atípico de reparación y nunca de reconsideración de la causa; es decir,

que el remedio juega dentro de determinado ámbito específico y circunscripto, en que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o el error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento, no pudiendo jamás erigirse como un "nuevo juicio".

Fecha de firma: 02/05/2019

Alta en sistema: 27/05/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

En el caso, adoptando tales pautas de delimitación no puede soslayarse que mediante el planteo efectuado el recurrente plantea un nuevo examen de lo resuelto a la luz de...

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