Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 023410/2019/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23410/2019/CA1 Mendoza, 09 de diciembre de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 23410/2019/CA1, caratulados: “SENE
CHEIKH c/ ENM INTERIOR OP Y V s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta
sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, a fs. 39 y
vta., contra la resolución de fs.35/36 vta. que resuelve: “1º) Declarar la
incompetencia de este Tribunal para entender en la presente causa. 2º) F.
que sea la presente resolución, remitir los autos al Juzgado Federal con
competencia en lo Contencioso Administrativo en turno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Dejar debida constancia en el Libro de Mesa de
Entradas y en el sistema informático del Tribunal, y sirva la presente de
atenta nota de estilo.”
CONSIDERANDO:
1) Que contra la resolución de fs. 35/36 vta. el actor interpone recurso
de apelación, a fs. 39 y vta.. Expresa agravios a fs. 51/55.
Luego de expedirse acerca de la admisibilidad formal y sustancial del
recurso de apelación, desarrolla los antecedentes de la causa.
Seguidamente manifiesta que, tratándose de acciones personales será
competente, en primer lugar, el juez del lugar deba cumplirse la obligación
(conforme el artículo 5 inciso 3 CPCCN), y en su defecto, a elección del actor,
el juez del domicilio del demandado.
Sostiene que, el acto administrativo que deniega la condición de
refugiado al Sr. S.C., en tanto concierne al estado de las personas,
sólo puede tener efectos jurídicos sobre el solicitante del refugio, por ello, el
lugar donde deben producirse sus efectos no es otro que el domicilio del actor,
emplazado en los tribunales judiciales de Mendoza.
Expresa que, la interpretación que resta justificación a la existencia de
los tribunales federales del interior del país, es aquella que sostiene que todas
Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33617970#250654589#20191209124204256 las acciones en que resulta demandado el Estado Nacional corresponden
iniciarse ante la Justicia Federal de Capital Federal.
Destaca la importancia de la distribución territorial de la competencia
federal, a los fines de garantizar el efectivo acceso a la justicia.
En este sentido, señala que, en el interior del país, la determinación de
la...
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