Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Diciembre de 2019, expediente COM 022327/2014/CA002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “SENDEROS

DE CAMPO S.R.L. c/ GLOBAL AUTOS S.R.L. Y OTRO s/ ORDINARIO”

(Expediente Nº 22.327/2014), originarios del Juzgado del Fuero N° 7, Secretaría N°

14, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta S. deben votar en el siguiente orden: V.N.° 3, V.N.° 1 y V.N.° 2. Sólo intervienen la D.M.E.U.(.N.° 3) y el D.A.A.K.F. (V.N.° 2) por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta S. (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Jueza de Cámara, la Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. ) En fs. 45/55 se presentó S. de Campo S.R.L. por intermedio de letrado apoderado, y promovió demanda contra Global Autos S.R.L. y G.S.S. reclamando la suma de $ 101.961 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, más intereses y costas.

      Expresó que para el normal desenvolvimiento de la actividad que desarrolla como empresa agropecuaria, requiere de una flota de vehículos de determinadas características y que, ante la necesidad de reemplazar uno de sus rodados, el Sr. F.N., en calidad de socio gerente, concertó una entrevista con el personal de Global Autos S.R.L. para la adquisición de una camioneta F.R..

      Explicó así, que fue atendido por M.C. y que su representante (N.) optó por una de las ofertas propuestas, la cual se materializó a través de la suscripción de la solicitud de reserva de unidad y oferta de compra N°

      00075 de fecha 03.10.13.

      Fecha de firma: 18/12/2019

      Alta en sistema: 26/02/2020

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación Describió que la unidad reservada era una F.R., cabina simple,

      4x4, color blanco, y que el valor de compra se conformaba por el precio de $

      210.000, la gestión comercial acordada en $ 14.000, el flete y formularios por $

      2.000 y el patentamiento de $ 4.000, totalizando un importe final de $ 230.000.

      Adujo que para cerrar la operación abonó la suma de $ 6.000 al momento de la suscripción de la reserva N° 00075, más $ 14.000 en concepto de gestión comercial,

      motivo por el cual al momento de la entrega solo debía cancelar el saldo de $

      210.000.

      Refirió que, por indicación de ambas codemandadas, con fecha 15.10.13 procedió a depositar la suma de $ 203.800 en la cuenta N°

      7031/001/002614/7 de la concesionaria G.S.S., restando abonar la suma de $ 6.200 para la entrega del vehículo.

      Afirmó que, cuando habían sido abonados $ 223.800 sobre la totalidad del precio convenido ($ 230.000), se comunicó con F.N. una empleada del concesionario y le informó que -como requisito ineludible- para que se haga efectiva la entrega pactada, debía abonar un “adicional” de $ 25.000.

      Aclaró que el precio anteriormente convenido era el valor acorde y razonable al costo de ese vehículo en plaza entre los meses de septiembre y octubre de 2013.

      Manifestó así, que el objetivo de Global Autos S.R.L., en complicidad con la concesionaria, era captarla como cliente y luego sacarle más dinero del acordado (sic fs. 46). Sostuvo que la agravió el cambio intempestivo de las condiciones y que no accedió a la maniobra fraudulenta intentada por sus contrarias,

      en tanto los términos de la oferta aceptada eran claros y precisos. Afirmó que, sin perjuicio de intentar persuadir a las demandadas en forma verbal, inició un intercambio telegráfico tendiente a lograr el cumplimiento del contrato dentro de los términos pactados.

      Señaló que, con fecha 21.10.13, remitió tres cartas documento: una a Global Autos con quien formalizó el contrato, otra al concesionario en carácter de responsable solidario, y la última al vendedor M.C.. Indicó que el gerente comercial de la concesionaria (P.G.B.) no sólo negó la responsabilidad endilgada, sino que insistió en que, para poder obtener el vehículo,

      Fecha de firma: 18/12/2019

      Alta en sistema: 26/02/2020

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación su parte debía integrar la suma de $ 20.000 (sic fs. 46 vta.) y, de manera extorsiva, la intimó para que abonara ese importe bajo apercibimiento de cancelar la operación “previa deducción del importe que corresponda por pérdida de seña por arrepentimiento” (sic).

      Manifestó que entre la suscripción de la reserva de unidad y oferta de compra (03.10.13) y la fecha en que le exigieron depositar la suma adicional (18.10.13), apenas transcurrieron quince (15) días. Expresó que sus contrarias no pueden invocar un aumento de precio en un período tan acotado y que, aun así, la variación del mismo deviene inoponible a su parte como consumidor.

      Indicó que el incumplimiento de las accionadas la puso en una situación de vulnerabilidad y de retraso productivo, además de la pérdida económica que le generó la retención del valor abonado, generando incluso la imposibilidad de adquirir un rodado similar dado que durante el tiempo en que no le fue devuelto el dinero, el vehículo en cuestión sufrió un aumento del 20%.

      Advirtió que en la especie quedó demostrado que las demandadas incumplieron con las obligaciones contractuales asumidas, al no respetar los términos en los que se formalizó el contrato, generando un menoscabo en su patrimonio.

      Resaltó que, recién en marzo de 2014 y luego de varias intimaciones,

      logró recuperar del concesionario un total de $ 201.354,40 en tanto le dedujeron la suma de $ 2.446 en concepto de “retención impositiva”. Añadió que, el 31.03.14, la comercializadora le indicó que se encontraba a su disposición un importe de $ 1.000

      en concepto de reserva “y no así la restante suma abonada en concepto de gestión comercial”, ofreciéndole también la suma de $ 10.000 a los fines conciliatorios,

      resignando de ese forma un porcentaje de la gestión comercial.

      Postuló que Global Autos S.R.L. resulta responsable directa por haber concertado la compraventa en términos que luego no se respetarían, al igual que la concesionaria, por valerse de empresas para captar clientes sin ejercer el mínimo control sobre las modalidades engañosas que aquéllas emplean.

      Fundó en derecho y cuantificó el daño emergente en la suma de $

      40.676, comprensiva de: 1) $ 18.230 en concepto de gastos incurridos por la reparación de un vehículo de su propiedad (F.R. modelo 2007), entre octubre de 2013 y marzo de 2014, mientras fue retenido su dinero y omitieron entregarle el Fecha de firma: 18/12/2019

      Alta en sistema: 26/02/2020

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación rodado adquirido; 2) la suma de $ 2.446 que fue retenida por G.S.S.

      al momento de la devolución del pago depositado (11.03.14); y, 3) $ 20.000

      retenidos indebidamente por Global Autos S.R.L. cuando la compra se frustró por su exclusiva culpa.

      Asimismo, incluyó en el reclamo 5) las sumas de $ 39.000 en concepto de pérdida de chance; 6) $ 20.000 por daño punitivo; y, finalmente, 7) el reconocimiento de los gastos incurridos por un total de $ 2.285.

      Ofreció prueba.

    2. ) Corrido el debido traslado de ley, a fs. 100/4 se presentó Global Autos S.R.L. por intermedio de letrado apoderado, y opuso la defensa de falta de legitimación pasiva, contestando la demanda incoada en su contra.

      Refirió que el contrato de marras la obligaba a reservar el automotor pretendido por la actora y destacó haber cumplido con la prestación a su cargo, sin que pueda imputársele responsabilidad alguna.

      Luego, efectuó una negativa de los hechos referidos en la demanda,

      desconociendo la documental acompañada por su contraria.

      Señaló que la actora expresó su voluntad tendiente a rescindir el acto jurídico celebrado, por lo que no puede plantear luego una acción por daños. Invocó

      en tal sentido la cláusula 3° para el supuesto de desistimiento por parte del solicitante.

      Explicó que la actora desistió de la compra y que el dinero le fue devuelto, quedando los honorarios y la reserva realizada -por la compra frustrada-

      irrevocablemente incorporados a su patrimonio en los términos del art. 1204 C.Civ.

      Destacó que la accionante no tiene fundamento en su demanda, donde luego de desistir de la operación, pretende percibir indemnizaciones (sic fs. 103

      vta.).

      Solicitó el rechazo de la acción con imposición de costas.

      Ofreció prueba.

    3. ) A fs. 113/23 se presentó G.S.S., por intermedio de letrado apoderado, y contestó la demanda postulando su rechazo.

      Realizó una pormenorizada negativa de los hechos expuestos en la demanda y señaló que, como concesionaria oficial de Ford Argentina S.C.A., opera Fecha de firma: 18/12/2019

      Alta en sistema: 26/02/2020

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación como intermediaria entre el fabricante y los consumidores finales, encontrándose incorporada a una estructura ubicada bajo el control de Ford como su mandante.

      Afirmó que la acción dirigida en su contra representa un claro afán de la actora de obtener un lucro indebido y que, pretender extenderle los efectos de la relación comercial invocada, importa un acto de total descaro y oportunismo dado que no existió relación alguna directa -ni indirecta- con su parte.

      Manifestó ignorar los pormenores de la relación mantenida entre la actora y Global Autos S.R.L., destacando su...

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