Sentencia de SALA III, 6 de Abril de 2016, expediente CCF 004500/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSALA III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa No. 4500/15/CA1 “S.G.E. c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, 6 de abril de 2016.

Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió demanda contra Edesur S.A. por los daños y perjuicios derivados de la interrupción del suministro eléctrico ocurrido en su vivienda, durante ciertos períodos. En el marco de esa pretensión, requirió que se impusiera a la Distribuidora una multa en los términos del art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. Con la prueba documental adjuntó el acta de mediación, cerrada sin acuerdo, realizada con la demandada el 23 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la ley 26.589 (confr. fs. 11/17 y constancia de fs. 1).

    Mediante la providencia de fs. 24 el juez a quo la intimó

    para que acreditase haber iniciado el trámite de mediación dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.993, bajo apercibimiento de archivar la causa.

    Disconforme, la actora apeló tal intimación (ver fs. 25 y auto de concesión de fs. 26). En el memorial sostiene que en autos el recaudo de la mediación ya fue satisfecho, por lo que no se advierte la necesidad de recurrir a un procedimiento diferente, que ni siquiera derivará en la intervención de otra jurisdicción, pues los tribunales “de consumo” aún no fueron creados. De ahí que estima excesivamente riguroso el criterio adoptado, teniendo en cuenta lo actuado y la falta de objeciones de la accionada.

  2. La ley 26.993 (B.O. del 19/9/14), instituyó un sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo, para lo cual creó el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

    De acuerdo a lo previsto en el art. 2, el COPREC interviene en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda cierto valor (55 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles). Su Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27319648#150511146#20160407051027097 intervención es previa y obligatoria a la demanda judicial o al reclamo administrativo pertinente. La ley se encarga de precisar que las “relaciones de consumo” a las que alude son las regidas por la ley 24.240 y sus modificatorias, y que en los supuestos de relaciones de consumo reguladas por otras normas, el consumidor o usuario puede presentar su...

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