Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Diciembre de 2017, expediente COM 017962/2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “SENDATOUR CORPORATION S.A. C/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ ORDINARIO”, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctoras María L.

Gómez Alonso de D.C., y M.E.B.. La Sra. Juez de Cámara Dra. Ana

  1. Piaggi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). Estudiados los autos la Cámara planteó

    la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La Causa:

    Sendatour Corporation S.A, en su carácter de beneficiario del fideicomiso celebrado entre el Banco Ciudad de Buenos Aires (el Fecha de firma: 19/12/2017 fiduciario) y Créditos Luro Cía. Financiera (el fiduciante), promovió

    Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23086360#182904538#20171221100547707 demanda contra la entidad bancaria referida, por los daños y perjuicios que afirmó haber padecido, principalmente, a raíz de la falta de cobro de cierto créditos que integraban el fondo del fideicomiso.

    Explicó que en el mes de agosto de 1995, el fondo del capital fideicomiso ascendía la suma de $ 5.7598.122,05 y que la participación de Sendatour Corporation S.A. representaba, al momento de su constitución el 24.1432 % del total suscripto.

    Afirmó que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de fiduciario, debía procurar el cobro oportuno y puntual de los créditos que le habían sido cedidos en propiedad fiduciaria, y entregar las sumas obtenidas por dicha cobranzas a los beneficiarios.

    Expresó que luego de más de 12 años de existencia del fideicomiso, del total de la participación que ostentaba, obtuvo sólo la suma de $ 49.535,67, importe que representaba el 0.0086 % del valor histórico de su acreencia.

    Alegó que las sumas depositadas a favor de los beneficiarios y de la actora en particular, fueron el resultado del incumplimiento del banco, quien no cobró los créditos que integraban el activo del fideicomiso.

    Citó los artículos de la ley 24.441 que incumplió la parte demandada y expuso que el fiduciario conocía desde un principio cual era la composición del fideicomiso y las tareas que tenía que llevar a cabo.

    Insistió en que la entidad bancaria no cumplió con su Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23086360#182904538#20171221100547707 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B obligación de perseguir el cobro en término de las acreencias del fideicomiso, que abandonó la cartera de créditos, que su accionar fue tardío, deficiente, y su actitud reprochable y displicente.

    Manifestó que prescribieron créditos que formaban parte del activo del fideicomiso y que caducaron procesos judiciales importantes, por exclusiva impericia y negligencia de la demandada.

    Indicó que con el fin de recomponer el estado de situación del fideicomiso, debió tramitar un extenso proceso judicial para que finalmente se decretara la obligación de rendir cuentas.

    Expresó que de los créditos comerciales que integraban el fideicomiso quedaron sin cobrar los siguientes: K.C. ($ 6.826 de capital), Induvial S.A. ($ 503.889 de capital), Beyde S.A.

    ($ 33.162 de capital) y Prylepa Liliana ($ 18.032 de capital), lo que en total sumaría la cantidad de $ 561.909 en concepto de capital al 30.06.1995.

    Afirmó que el porcentaje que la actora detenta en el fideicomiso es el 24.1432 % y calculó el perjuicio sufrido de la siguiente manera: $ 561.909 x 24.1432 % =$ 135.622,81, de perjuicio solamente en concepto de capital al año 1995.

    Respecto del crédito comercial que el fideicomiso tenía contra M. S.A. por la suma de $ 258.957,80, puntualizó que dicha Fecha de firma: 19/12/2017 acreencia se perdió por la caducidad de la instancia decretada in re:

    Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23086360#182904538#20171221100547707 “M.S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por créditos Luro S.A.”, que tramitara por ante el Juzgado Comercial N°

    17, secretaria N° 34.

    Añadió que la perdida de ese crédito generó a la actora un perjuicio que estimó, de conformidad con su porcentual en el fideicomiso, en la suma de $ 62.520,69.

    Con referencia al caso “R.S.A.”, recordó que se inició

    una acción judicial en dólares por la suma de U$S 500.000 con fecha 19.07.1996 y que pasaron casi 15 años desde entonces, sin que se hubiera brindado información al respecto. Calculó que el perjuicio sufrido respecto de éste crédito de la siguiente manera: U$S 550.000 x 24.1432 % = U$S 132.787,60.

    Por el crédito reclamado judicialmente en los autos “Pereyra SRL s/ incidente de revisión por Créditos Luro SA.”, adujo que no avanzó por estar plagado de demoras y exposiciones permanentes a caducidades de instancia, con más de 10 años de trámite. Señaló

    que el perjuicio ocasionado en este caso asciende a $ 454.007 x 24.1432 % = $ 109.611,81.

    La parte demandada también incumplió con lo establecido en el contrato de fideicomiso por haber reconocido por acuerdos privados pactos de cuota L. a los letrados que actuaron en los juicios de recupero de créditos en un 10 %, más un monto fijo de $

    100 por carpeta, con el único requisito de obtener sentencia, más allá de su posterior ejecución.

    Finalmente, practicó liquidación y solicitó la suma de $

    307.795,31 y U$S 132.787,50 por los créditos irremediablemente Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23086360#182904538#20171221100547707 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B perdidos.

    Fundo su pretensión en derecho y ofreció prueba.

    A fs. 180/191 se presentó el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y contestó demanda solicitando el rechazo de la acción con costas al accionante.

    Realizó una negativa de ciertos hechos relatados por la actora, y sostuvo que la sentencia dictada en juicio principal rechazó

    la remoción del banco como fiduciario, lo que implicó la inexistencia de incumplimientos graves en la administración del fideicomiso.

    Destacó que la rendición de cuentas presentada por el banco fue aprobada por resolución firme, lo que supondría una correcta actuación del banco ya que de lo contrario se hubieran desestimado las cuentas o se hubiesen aprobado otras distintas con saldo a favor del accionante.

    Manifestó que no incumplió con el art. 6 punto 3 del contrato de fideicomiso y explicó que, como fiduciario, el banco tuvo que firmar nuevos contratos con estudios de abogados.

    Solicitó la citación como terceo de J.G.M..

    Ofreció prueba y desistió del planteo de prescripción formulado en su primera presentación.

    Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23086360#182904538#20171221100547707 Reservó el derecho de plantear caso federal.

  3. La Sentencia de Primera Instancia La Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a pagar al Banco de la Ciudad de Buenos Aires la suma de $ 15.669,30 con más los intereses. Impuso las costas a la demandada.

    Contra dicho decisorio se alzó la actora fundando su recurso a fs. 511/8, y la demandada expresando agravios a fs. 520/5. Ambas presentaciones recibieron contestación a fs. 534/42 y 529/32, respectivamente.

  4. Los Recursos:

    1. Recurso de la actora:

      En primer lugar cuestionó que la sentencia haya considerado que la demandada negó haber tenido conocimiento acerca de cuáles eran la posibilidades reales de cobro de los créditos al momento de constitución del fideicomiso, cuando la accionada conocía la cartera de créditos fideicomitidos. Refirió que en el anexo I del contrato se individualizó la composición de los créditos.

      Afirmó que el Banco Ciudad, en tanto fiduciario, era...

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