Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Junio de 2016, expediente COM 051920/2009

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B Expediente n° 51920 /2009 “SENDAOTUR CORPORATION S.A. C/

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ INC. DE RENDICIÓN DE CUENTAS"

Juzgado n° 6 - Secretaría n° 11 Buenos Aires, 21 de junio de 2016.

Y VISTOS:

  1. Solicitó G.M.R. una aclaratoria de la resolución de fs. 577, que fija los honorarios del letrado apoderado de la actora por su actuación ante esta Alzada.

  2. Tal pretensión deviene extemporánea.

    La notificación de la decisión tuvo lugar el 18/05/16 (ver fs.

    583 vta.), y la introducción del remedio sub examine recién se presentó el 31/05/16 (ver fs. 587/8), excediéndose el plazo dispuesto por el cpr 166:2.

  3. Por lo expuesto, se rechaza la aclaratoria planteada.

    P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase...

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