Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Mayo de 2021, expediente CAF 015140/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

15140/2020 SENABRE, J.G. c/ EN - AFIP

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 6 de mayo de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del 5.2.21; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 5.2.21, la jueza a quo se declaró incompetente para entender en la causa al señalar que el domicilio del actor se ubicaba en la Provincia de Buenos Aires.

  2. ) Que, contra tal resolución, el actor interpuso y fundó

    recurso de apelación, que fue concedido (conf. escrito y proveído del 8.2.2021 y 11.2.2021) y sustanciado.

    En sus agravios sostuvo, en primer término, que interpuso una demanda contenciosa administrativa contra la AFIP a fin de determinar la validez constitucional del tributo normado por la Ley de Impuesto a las Ganancias y reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional, por lo que señaló que la incompetencia en razón del territorio a través de la aplicación de los artículos 3 y 90 de la ley 11.683, resultaba improcedente.

    Destacó que la regla principal de atribución de competencia en el caso de acciones personales estaba fijada en el art. 5º, inc. 3º, del Código Procesal y que el lugar donde ocurre la lesión constitucional es en el domicilio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y que,

    en su defecto se debía tomar el de Balcarce 167, también de esta ciudad.

    Finalmente, subrayó que en este tipo de proceso no admitía el plateo de excepciones por parte del demandado.

  3. ) Que, el F. General que actúa ante esta Cámara señaló que la declaración de incompetencia de la magistrada había sido inoportuna, en atención a que el 17.11.2020 ya había asumido el conocimiento del asunto (cfr. dictamen del 18.3.2021).

    También reseñó doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referente a que, de acuerdo con los arts. , 10 y 352 del CPCCN, la decisión atinente a la competencia de un juez o tribunal para conocer en un asunto no puede ser adoptada en cualquier estado del proceso, sino que debe ceñirse a las oportunidades allí establecidas, lo cual reconoce sustento en los principios de Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    seguridad jurídica y economía procesal (Fallos: 311:621, 329:2810 y 340:221,

    entre otros).

    Agregó que el Alto Tribunal también resolvió que la oportunidad de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR