Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Mayo de 2021, expediente CAF 015140/2020/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
15140/2020 SENABRE, J.G. c/ EN - AFIP
s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Buenos Aires, 6 de mayo de 2021.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del 5.2.21; y CONSIDERANDO:
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) Que, el 5.2.21, la jueza a quo se declaró incompetente para entender en la causa al señalar que el domicilio del actor se ubicaba en la Provincia de Buenos Aires.
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) Que, contra tal resolución, el actor interpuso y fundó
recurso de apelación, que fue concedido (conf. escrito y proveído del 8.2.2021 y 11.2.2021) y sustanciado.
En sus agravios sostuvo, en primer término, que interpuso una demanda contenciosa administrativa contra la AFIP a fin de determinar la validez constitucional del tributo normado por la Ley de Impuesto a las Ganancias y reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional, por lo que señaló que la incompetencia en razón del territorio a través de la aplicación de los artículos 3 y 90 de la ley 11.683, resultaba improcedente.
Destacó que la regla principal de atribución de competencia en el caso de acciones personales estaba fijada en el art. 5º, inc. 3º, del Código Procesal y que el lugar donde ocurre la lesión constitucional es en el domicilio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y que,
en su defecto se debía tomar el de Balcarce 167, también de esta ciudad.
Finalmente, subrayó que en este tipo de proceso no admitía el plateo de excepciones por parte del demandado.
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) Que, el F. General que actúa ante esta Cámara señaló que la declaración de incompetencia de la magistrada había sido inoportuna, en atención a que el 17.11.2020 ya había asumido el conocimiento del asunto (cfr. dictamen del 18.3.2021).
También reseñó doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referente a que, de acuerdo con los arts. 4°, 10 y 352 del CPCCN, la decisión atinente a la competencia de un juez o tribunal para conocer en un asunto no puede ser adoptada en cualquier estado del proceso, sino que debe ceñirse a las oportunidades allí establecidas, lo cual reconoce sustento en los principios de Fecha de firma: 06/05/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
seguridad jurídica y economía procesal (Fallos: 311:621, 329:2810 y 340:221,
entre otros).
Agregó que el Alto Tribunal también resolvió que la oportunidad de los...
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