Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Noviembre de 2022, expediente CNT 055811/2017

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 55811/2017/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 51464

AUTOS: “SENA, V.F. C/ SIXIS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2022

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la sentencia interlocutoria dictada el 12/10/2022 que declaró la existencia de cosa juzgada respecto del crédito reclamado en la causa apela la parte actora en los términos y con los alcances del memorial expuestos en el recursivo articulado en el sistema L. 100 el 18/10/2022, el cual mereciera réplica virtual de la parte demandada conforme presentación del 19/10/2022.

  2. ) La magistrada que me precede adhiriendo a lo dictaminado por el Sr Representante del Ministerio Público, declaró la existencia de cosa juzgada. Para así

    decidir sostuvo que de las constancias obrantes en el Incidente de Revisión instado por el actor en el Expte. COM nº 17320/2016/2, in re “SIXIS S.A. s/ Quiebra” del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 6, S. Nº 12, surge que en la quiebra de S.S. se declaró admisible un crédito en favor del actor por la suma de $

    578.075,52 en concepto de capital con privilegio especial y general (art. 241 inc. 2 y art.

    244 inc. 1 de la LCQ) y la suma de $ 54.194,58 en concepto de capital con privilegio general (art. 244 inc. 1 de la LCQ). En virtud de ello y con fundamento en lo normado por el art. 37 de la ley 24.522, teniendo en cuenta que el objeto del presente litigio ha sido materia del pronunciamiento dictado por el juzgado comercial ante el cual tramita la quiebra de la codemandada empleadora S.S. declaró la existencia de cosa juzgada respecto del reclamo incoado. .

    Dicha decisión fue apelada por la parte actora quien se agravia por la declaración de cosa juzgada oportunamente articulada por el síndico respecto del crédito reclamado en la causa y como consecuencia de ello exonerar a S.S. del reclamo en sede laboral. Sostiene que la finalidad del presente litigio reside en la obtención de un resarcimiento económico justo por parte del trabajador de aquellos derechos que le han sido vulnerados. Afirma que dicha finalidad no se vería completa si se priva al trabajador del amparo de su juez natural para ser sentenciando por un juez comercial que no comprende las particularidades del caso. Asimismo expresa que si se tiene en cuenta que en sede comercial se solicitó la verificación del crédito por $ 632.270,10 y que se declare la existencia de un crédito eventual por un monto de $ 1.449.706,55, el cual estaría sujeto a determinación en instancia judicial, pero de naturaleza laboral. Sostiene además que los montos verificados en el fuero comercial se refieren a las sumas...

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