Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Octubre de 2019, expediente COM 109042/2001/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SENA JUAN RAMON c/ CAJA DE SEGUROS DE VIDA S.A.

s/ORDINARIO Expediente N° 109042/2001/CA1 Juzgado N° 5 Secretaría N° 10 Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que de la compulsa de las presentes actuaciones no surge la designación de C.A.I. como perito psiquiatra, déjase sin efecto su regulación obrante a fs. 1385/1402.

  2. Habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido, la naturaleza del asunto, se elevan a diez mil pesos ($ 10.000) los estipendios de la perito médica legista, L.C., y estando apelados sólo por altos, se confirman en ocho mil pesos ($ 8.000) los del perito contador, R.R., regulados a fs. 1385/1402. Asimismo, se elevan a diez mil pesos ($ 10.000) los honorarios del consultor técnico, A.J.P., regulados a fs. 1404 (art. 3 del decreto ley 16.638/57).

N. por Secretaría.

Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), SENA Firmado(ante mi) por: M.R.T., J.R.c.P. CAJA DE SEGUROS DE VIDA S.A. s/ORDINARIO Expte. N°109042 CÁMARA #23178383#247645512#20191023113110294 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL -...

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