Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Mayo de 2016, expediente CCF 006268/2005/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 6268/2005 – S.

  1. – SENA JOSE ESTANISLAO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

    Juzgado N° 2 Secretaría N° 4 En Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2016, reunidos en Acuerdo los jueces de la S. I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  2. Los actores J.E.S., A.L., J.C.A., V.R.B., F.A.D.C., G.B.G., A.L., A.A.O., N.S. y W.G.S., iniciaron la presente acción contra el Estado Nacional –Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y la Sindicación de Acciones Clase “C” del Programa de Propiedad Participada –en adelante, P.P.P.- de Telecom Argentina S.A., tendiente a obtener la indemnización derivada de la irregular instrumentación de la recompra de las acciones y de la indeterminación del plazo para el pago del saldo impago del precio de venta, con más sus intereses.

    El Magistrado de la anterior instancia, en el fallo de fs. 1061/1065, rechazó la acción promovida por los trabajadores. Para así decidir, en concreto, señaló que ante el desistimiento del proceso y de la acción efectuado por los actores en fs. 1038, respecto del demandado Comité Ejecutivo y/o Sindicación de Acciones y/o Fondo de Garantía y Recompra del PPP de Telecom Argentina S.A. (ver fs. 1040), sólo resta analizar la responsabilidad que se atribuye al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y al Estado Nacional. Con relación al primero, estimó que no le cabe responsabilidad dado que no es titular de la relación jurídica sustancial objeto de autos. En cuanto al Estado Nacional, entendió que es evidente la falta de legitimación pasiva ya que los reclamos no conciernen a las normas que dieron vida al PPP ni a las funciones que podían corresponder a la autoridad de aplicación, sino a irregularidades en la concreción de los convenios de reventa. Finalmente, impuso las costas por su orden y los honorarios del perito en partes iguales respecto de los actores, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional.

  3. En lo que hace a los actores, el pronunciamiento fue apelado por J.E.S., A.L., J.C.A., V.R.B., F.A.D.C., Graciela B.

    Godoy, A.L., A.A.O., N.S. a fs. 1078, en razón de que el monto del crédito de W.G.S. resultaba inferior al mínimo previsto por el art. 242 del Código Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16137248#140827408#20160513101057903 Procesal para habilitar la instancia de revisión. Asimismo, también la sentencia fue apelada por el Banco Ciudad y el Estado Nacional, aunque sólo con relación a la forma en que fueron impuestas las costas del proceso (ver expresiones de agravios de fs. 1126/1127 y 1128/1129).

    El recurso de los actores fue fundado a fs. 1130/1144, afirmando en concreto que:

    1. Si bien de conformidad con una antigua doctrina de la Corte Suprema, los jueces no se encuentran obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones alegadas por las partes, lo cierto es que en la especie, discrecionalmente, el Magistrado de la anterior instancia omitió

    pronunciarse sobre una parte fundamental del planteo articulado por los empleados; b)

    Consideran que el “a quo” no tuvo presente que la pretensión se enmarca en la “figura de los daños y perjuicios de naturaleza contractual y la protección de los abusos cometidos en el marco de un contrato de adhesión” y a un sinnúmero de irregularidades que culminaron con la recompra de acciones a un precio...

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